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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2020 (31/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 31 de marzo de 2020 El Peruano / Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 240-2020-MDP/C, que estableció el otorgamiento de premios a través de sorteo por el pago puntual de obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2020-MDP/A Pachacámac, 18 de marzo del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: EL Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y normas afi nes y complementarias que declaran el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°2797 establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 240-2020-MDP/C, se estableció el “OTORGAMIENTO DE PREMIOS A TRAVES DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC”. Que, la décimo primera disposición fi nal de la Ordenanza 240-2020-MDP/C faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac a que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones correspondientes para la adecuación y mejor aplicación de la presente normativa. Por las consideraciones expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia estipulado de la Ordenanza N° 240-2020-MDP/C hasta el 30 DE ABRIL DEL 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y demás áreas vinculada en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.peRegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde 1865216-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 16 de marzo del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 035-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y el Informe Nº 133-2020-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 423-MVES que aprueba el bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 423-MVES, se establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el Monto Mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de Febrero de 2020 como fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2020; precisándose en su Primera Disposición Complementaria y Final que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar la vigencia de la misma, tal sentido, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020-ALC/MVES de fecha 26 de Febrero del 2020, se decretó prorrogar hasta el 31 de Marzo del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 423-MVES; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga,