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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2020 (31/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 31 de marzo de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas tributarias en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 586/MDC Comas, 26 de marzo de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2020, el Informe Nº 005-2020-MDC/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 042-2020-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 07-2020/GPP-MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 154-2020- GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias en el distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 15 de marzo de 2020, en la que se declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19 estableciendo el aislamiento social obligatorio por 15 días para reducir contagios; Que, esta medida excepcional va a ocasionar que nuestros vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que va a ver afectado el pago de sus tributos por lo que el Gobierno Local debe proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes, sobre todo para las empresas y agentes económicos que también vienen siendo afectadas por las medidas excepcionales que el gobierno está dando y que afectara la economía de dichos agentes económicos. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modi fi car, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los administrados cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas tributarias en que hubieran incurrió; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante informe de vistos, emite informe favorable respecto del Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias en el distrito de Comas; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante informe de vistos, emite informe favorable respecto del Proyecto de Ordenanza precitado, recomendando que el tratamiento y determinación de la propuesta debe ser efectuada por el Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, emite informe favorable respecto del Proyecto de Ordenanza precitado; señalando que se prosiga el trámite correspondiente y se eleve al Concejo Municipal para su conocimiento y actuación conforme a sus atribuciones; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias en el distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, respecto a incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad; así como de la presentación y regularización de la Declaraciones Juradas del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- VIGENCIA El Bene fi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril del año 2020 , fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicación de la totalidad de las sanciones tributarias que ameriten. Artículo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: 1.- CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2020. 2.- CONDÓNESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias , a todos los contribuyentes que