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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2020 (31/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 31 de marzo de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la ampliación del plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 099-2020-CG, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, continuando suspendidas en dicho periodo las actividades y labores de esta Entidad Fiscalizadora Superior, incluyendo las de la Escuela Nacional de Control; con excepción de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional, quien continúa con el resguardo de las instalaciones, así como del personal indispensable para asegurar una mínima capacidad operativa de esta Entidad Fiscalizadora Superior. Artículo 2.- Ampliar el plazo de suspensión de los plazos procedimentales en la Contraloría General de la República, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive. Artículo 3.- Delegar en el Secretario General de la Contraloría General de la República la facultad de emitir disposiciones en materia administrativa y de personal que coadyuven a asegurar la capacidad operacional y operativa de la Institución en el periodo de duración del Estado de Emergencia Nacional. Artículo 4.- Establecer que lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1865253-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Barranco ORDENANZA Nº 541-2020-MDB Barranco, 29 de marzo de 2020POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 125-2020-GAJ-MDB del 27 de marzo del 2020, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento Interno del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, POR UNANIMIDAD de los miembros del Concejo, aprobaron la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AGREGAR al Reglamento Interno del Concejo Municipal de Barranco - RIC aprobado mediante Ordenanza N° 376-MDB, el Artículo 20-A°, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 20-A°.- Las sesiones de Concejo podrán realizarse de manera virtual ante declaraciones de estado de emergencia, o por caso fortuito o fuerza mayor, garantizándose su naturaleza pública, mediante la difusión de las mismas por la página web u otro medio análogo”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su difusión en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1865252-1 Aprueban el “Régimen de acopio y entrega de donaciones que personas de derecho privado hagan a personas necesitadas por intermedio de la Municipalidad, en situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley” ORDENANZA Nº 542-2020-MDB Barranco, 29 de marzo de 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO:El Informe Nº 126-2020-GAJ-MDB del 27 de marzo del 2020, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el “ Régimen de acopio y entrega de donaciones que personas de derecho privado hagan a personas necesitadas por intermedio de la Municipalidad, en situaciones de urgencia y/o emergencia declaradas conforme a Ley ”. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 125-2020-GAJ-MDB del 27 de marzo del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que necesario que el nuestra corporación edil adopte medidas legislativas destinadas a regular el acopio y la entrega de las donaciones que personas de derecho privado hagan a personas necesitadas por intermedio de nuestra corporación edil, en situaciones DE EMERGENCIA declaradas conforme a Ley. Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que las Municipalidades Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo 137° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece establece que, las Municipalidades cuentan con las competencias que resulten necesarias para atender de las necesidades de los vecinos, aun cuando dichas competencias no hubieren sido establecidas de manera especí fi ca en dicha norma. Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas mediante las cuales las Municipalidades – valga la redundancia – norman con carácter general los asuntos de su competencia Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° del Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el “RÉGIMEN DE ACOPIO Y ENTREGA DE DONACIONES QUE