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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2020 (31/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 31 de marzo de 2020 El Peruano / regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total del tributo pendiente y/o omitido. 3.- CONDÓNESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de cobranza coactiva, inclusive las que se impusieron en el presente ejercicio fi scal. 4.- FIJAR en un porcentaje de descuento el pago adelantado de los tributos del ejercicio 2020 de la siguiente manera: 15% para los arbitrios de Casa Habitación 10% para los arbitrios de Otros Usos Para hacer efectivos este descuento debe haberse pagado el íntegro del impuesto predial del ejercicio 2020. 5.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias, debiendo pagarse al contado el saldo liquidado. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo, el pago a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, podrá solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento Especial, adjuntando copia del DNI, y carta poder de ser el caso pudiendo acogerse al bene fi cio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en tres (03) y/o cinco (05) cuotas, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses, de los tributos materia del fraccionamiento, de acuerdo al siguiente cuadro: • Deudas menores a S/. 1,000.00 podrá fraccionar hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial. • Deudas mayores a S/. 1,000.00 podrá fraccionar hasta en cinco (05) cuotas, incluida la cuota inicial. Para que el Deudor Tributario, pueda acogerse al bene fi cio del Fraccionamiento Especial, otorgado mediante esta ordenanza, tendrá que cancelar el Impuesto Predial Total del año en curso . Artículo Sexto.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 350.00 (Trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30 %) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el integro o en parte de alguna de las dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se re fi ere el Art. 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerara como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento y/o aplazamiento, o el administrado tenga pendiente fraccionamientos anteriores dejados de pagar. Artículo Sétimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera. - FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicte, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma, de ser necesario, cambios que surgiera para la correcta adecuación y aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe. Cuarta.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1865230-1 Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 587/MDC Comas, 26 de marzo de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2020, el Informe Nº 005-2020-GFYT-GM/MC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte y el Informe Nº 155-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece Medidas Extraordinarias en el marco de los alcances del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de Comas, y;