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34 NORMAS LEGALES Martes 31 de marzo de 2020 / El Peruano además señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establece diversas Medidas Excepcionales y Temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, precisándose que, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, con la fi nalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, preservar la salud y el empleo de los trabajadores; y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud de la población, e incrementarían la afectación a la economía peruana; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, con Informe Nº 035-2020-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, informa que teniendo en consideración lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y la obligatoriedad de su cumplimiento, es necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 423-MVES que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el Monto Mínimo del Impuesto Predial, así como la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y la actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y el incentivo establecido en la Ordenanza N° 423-MVES, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador, ampliado con Decreto de Alcaldía N° 002-2020-ALC/MVES, hasta el 30 de Abril del 2020; Que, con Informe Nº 133-2020-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal declarando procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía para Prorrogar hasta el 30 de Abril del 2020, el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2020, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y la actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y el incentivo establecido en la Ordenanza N° 423-MVES, en virtud a la facultad otorgada al Alcalde con la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza y lo establecido en la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM EF y el Decreto de Urgencia N° 026-2020; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 423-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2020, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2020, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2020, los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 423-MVES, que aprueba el bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente dispositivo municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente dispositivo municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General gestionar ante el Diario O fi cial El Peruano la publicación del presente dispositivo municipal, culminado la declaración de estado de emergencia aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1865212-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, arbitrios municipales 2020 y dictan diversas disposiciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2020 Callao, 26 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 007-2020-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Informe Nº 404-2020-MPC-GGATR-GAT de fecha 16 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria, Memorando Nº 804-2020-MPC-GGATR de fecha 16 de Marzo del 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 1153 -2020-MPC-GGAJyC de fecha 17 de marzo del 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9° señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar