Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2020 (03/05/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 03/05/2020 19:28:47

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15400
DOMINGO 3 DE MAYO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 00041-2020-PD/OSIPTEL.- Aprueban Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL 1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00041-2020-PD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2020 MATERIA REGLAS PARA EL USO DE LA MESA DE PARTES DEL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00062-GAL/2020 del 30 de abril de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la

implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual en sus artículos 128 y siguientes, establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue ampliado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 0642020-PCM y, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 0752020-PCM amplía hasta el 10 de mayo de 2020; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones,

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