TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 El Peruano / personas adultas mayores, su otorgamiento queda a cargo del órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial, el que coordina con la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía de Familia de su jurisdicción o la que haga sus veces y los gobiernos locales, para la realización de la evaluación psicológica, social y la ejecución de las medidas dictadas, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Legislativo. El Poder Judicial comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el término de la distancia, las medidas de protección temporal dictadas a través de los mecanismos de notifi cación o medios tecnológicos disponibles, en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Segunda.- Descarte de COVID-19 en los centros de atención residencial En el plazo de siete (7) días calendario, el Ministerio de Salud en coordinación con el Seguro Social de Salud - ESSALUD realiza el descarte de COVID-19 a los/las usuarios/as de los centros de atención residencial públicos y privados, acreditados o no, con la fi nalidad de proteger la integridad de quienes residen en dichos centros, incluyendo aquellos que están a cargo de las sociedades de bene fi cencia, así como al personal a cargo de las personas adultas mayores. Tercera.- Acreditación de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores Los centros de atención para personas adultas mayores que no cuenten con la acreditación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen un plazo máximo de ciento veinte (120) días, luego de culminada la emergencia sanitaria, para solicitar su acreditación respectiva.Cuarta.- Remisión de información de personas adultas mayores Los bancos de datos que contengan información sobre personas adultas mayores, que hayan sido generados por entidades públicas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la información respecto a la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, son puestas a disposición del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuando este lo requiera, en un plazo no mayor de cinco (5) días de solicitada, con la fi nalidad de compilar, procesar, organizar la información y dar cuenta de las acciones realizadas por el Estado. Quinta.- Situación de los Centros de Atención Noche durante la emergencia Los centros de atención noche pueden hacer las veces de centro de atención residencial para las personas adultas mayores usuarias de sus servicios que no tengan donde permanecer durante la emergencia sanitaria, siempre que esa sea su voluntad. En este caso, son aplicables las disposiciones del presente Decreto Legislativo referidas a los centros de atención residencial, en lo que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporación del artículo 26-A a Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor Incorpórase el artículo 26-A a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en los siguientes términos: “Artículo 26-A. Medidas de protección temporal para personas en situación de abandono 26-A.1. Toda persona que tenga conocimiento de personas adultas mayores en situación de abandono comunica este hecho a la Policía Nacional del Perú.