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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2020 (03/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 El Peruano / 26.3 Para el cumplimiento de lo señalado en los numerales precedentes, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede solicitar, en el marco de las funciones y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus normas respectivas, el apoyo o la actuación de las siguientes entidades, de acuerdo a sus competencias: a) Policía Nacional del Perú. b) Ministerio Público.c) Poder Judicial.d) Ministerio de Salud.e) Seguro Social de Salud–ESSALUD.f) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.g) Otras entidades pertinentes. 26.4 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los casos que correspondan solicita al órgano competente del Poder Judicial la emisión de una medida de protección de fi nitiva, para lo cual remite el expediente administrativo con todos los actuados. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables articula con la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el otorgamiento de la asistencia legal según corresponda. 26.5 Todas las entidades públicas y privadas y su personal, tienen el deber de colaborar y brindar atención preferente a las personas adultas mayores y a la autoridad administrativa encargada de la evaluación y dictado de medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia a su favor. 26.6 La autoridad administrativa encargada de la evaluación y dictado de medidas de protección temporal y medidas de protección temporal de urgencia, a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo, para el ejercicio de sus funciones, está facultada ante toda autoridad administrativa, jurisdiccional, Ministerio Público o Policía Nacional del Perú, a solicitar la información necesaria, incluidos datos personales sensibles, con motivo de los procedimientos a su cargo relativos a personas adultas mayores. Este acceso y tratamiento de datos no requiere consentimiento del titular, ante lo cual la autoridad requirente asume la responsabilidad de su tratamiento, seguridad, confi dencialidad y fi nalidad para la cual fue solicitada, conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1865986-2DECRETO LEGISLATIVO Nº 1475 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, por el numeral 9) del artículo 2 del citado dispositivo legal se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros a fi nes, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, en ese sentido, es necesario que, en el marco de sus competencias, el MINCETUR destine recursos para reactivar y promover la actividad artesanal, con el objetivo de reducir el impacto del COVID -19 en la economía peruana, impulsando la recuperación económica, el fomento de los canales de promoción y comercialización de la artesanía, y la formalización de las unidades económicas vinculadas a la actividad artesanal (artesanos, asociaciones de artesanos, empresas y cooperativas artesanales) que les permita generar una adecuada oferta que pueda articularse exitosamente en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales; Que, con la fi nalidad de contar con los recursos para reactivar y promover la actividad artesanal, resulta necesaria la modi fi cación del literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el cual señala que el quince por ciento de los ingresos provenientes del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas constituyen ingresos del MINCETUR, destinados a las tareas de control y fi scalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un setenta por ciento y el treinta por ciento restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES)”; Que, dicha modi fi cación está orientada a que el treinta por ciento destinado al fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES) pueda ser destinado también para reactivar y promover la actividad artesanal, con la fi nalidad de atenuar los efectos ocasionados por el COVID-19; Que, en ese marco, resulta necesario emitir una norma con rango de ley para disponer la autorización presupuestal correspondiente y la modi fi cación del literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para