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10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 / El Peruano la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE LA REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL A CARGO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Artículo 2.- Autorización presupuestal2.1 Autorícese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2020, a destinar hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la reactivación y promoción de la actividad artesanal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes del 30 % de la recaudación que se destina al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley 27153 y sus modi fi catorias. 2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorícese excepcionalmente al MINCETUR, durante el Año Fiscal 2020, a realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos señalados en el numeral 2.1 del presente artículo, dentro de los cinco (05) días hábiles de la vigencia de la Resolución Ministerial que aprobará la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020” a la que hace referencia el artículo 4. Para dicho efecto, queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.” Artículo 3.- Modi fi cación de la Ley N° 27153 Modifíquese el literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501 y modi fi catorias, se distribuirán de la siguiente manera: (…)d) 15% (quince por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las tareas de control y fi scalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% (setenta por ciento) y el 30% (treinta por ciento ) restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Artesanales y Turísticos y para reactivar y promover la actividad artesanal, de acuerdo a las reglas de operación que establezca el MINCETUR.” Artículo 4.- Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal En un plazo de quince (15) días hábiles computados desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865986-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, la pandemia de COVID-19 representa una de las crisis sanitarias más importantes que afronta el mundo, con un gran impacto desde el punto de vista de salud pública, social y económico;