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5 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 El Peruano / encuentre en un Centro de Atención Residencial público o privado, o en un Centro de Atención Temporal, o de quienes la atienden, el responsable de dicho centro, en coordinación con la autoridad sanitaria, asegura su atención, tratamiento, cuidados y aislamiento preventivo hasta su plena recuperación, y realiza las pruebas a los demás residentes y al personal para evitar el contagio. La autoridad sanitaria comunica los resultados de la prueba de Covid-19 que realice al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de forma inmediata. 9.3 En el caso de personas adultas mayores albergadas con resultado positivo de COVID-19, los centros de atención residencial, públicos o privados, y los centros de atención temporal, disponen su aislamiento respecto a los demás residentes. El Seguro Social de Salud –ESSALUD o el Ministerio de Salud disponen su evacuación inmediata a un centro de aislamiento o de tratamiento especializado de COVID-19 para su cuidado hasta su plena recuperación, teniendo en cuenta el estado de salud de cada persona. 9.4 Asimismo, en casos de sospecha de contagio del COVID-19 de una persona adulta mayor que se encuentre en su domicilio, o de quienes la atienden, el personal de salud en coordinación con los familiares del adulto mayor o su cuidador/a, aseguran su atención, tratamiento y cuidados hasta su plena recuperación, así como realizan las pruebas de descarte a los familiares o cuidadores/as. Artículo 10. Medidas en materia laboral y de seguridad social 10.1 Las medidas en materia laboral durante la emergencia sanitaria, dirigidas para el sector público, incluyen disposiciones relacionadas con el acceso y continuidad del vínculo laboral de la persona adulta mayor que labora, priorizando el trabajo remoto, cuidando siempre que esta no se exponga a riesgos de contagio. En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el caso del sector privado, las medidas y supuestos regulados en el presente numeral se rigen por lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020. 10.2 Las medidas en materia laboral no perjudican el cálculo de las pensiones de la persona adulta mayor, el cual se realiza conforme a la normativa que regula el respectivo régimen pensionario. 10.3 Las medidas en materia laboral durante la emergencia sanitaria, dirigidas para el sector público, incluyen facilidades para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación, sea a través de trabajo remoto o con licencia con goce de haber con cargo a compensación; para lo cual el trabajador presenta a su empleador una declaración jurada sujeta a fi scalización. En el caso del sector privado, las medidas y supuestos regulados en el presente numeral se rigen por lo dispuesto en el respectivo reglamento interno de trabajo. Sin perjuicio de lo indicado, el empleador puede aplicar las medidas reguladas en el presente numeral u otras de común acuerdo con los trabajadores. Artículo 11. Acceso a alimentos y bienes de primera necesidad 11.1 El gobierno nacional, regional y local, durante la emergencia sanitaria, adoptan medidas que permitan el acceso a alimentos de las personas adultas mayores, que garanticen una adecuada nutrición; y a otros bienes necesarios para su integridad considerando el contexto cultural, tales como medicinas, abrigo o productos de higiene o apoyos económicos. 11.2 Para ello, se establecen centros de distribución accesibles, mecanismos de entrega a domicilio, u otros mecanismos que faciliten el acceso a dichos productos o bienes de primera necesidad, sin exponerlos a situaciones de riesgo para su salud e integridad. 11.3 En el caso de la entrega de los apoyos económicos que se realicen a través del Banco de la Nación, esta entidad facilita dicha entrega en el domicilio de la persona adulta mayor o en los centros de atención para personas adultas mayores o centros de atención temporal para personas adultas mayores, tomando estrictas medidas de bioseguridad. En este último supuesto, las autoridades o los responsables de los centros remiten la información necesaria a los encargados de realizar el cobro del subsidio o apoyo económico que permita su entrega oportuna. 11.4 Las donaciones que gestionen las entidades públicas durante la emergencia sanitaria, consideran las necesidades especiales de la persona adulta mayor, relacionadas con necesidades médicas, de movilidad, limpieza, alimentación reforzada, entre otros; para lo cual se organizan paquetes de distribución bajo esos criterios y los de seguridad sanitaria. 11.5 Los gobiernos locales priorizan la entrega de alimentos, así como las donaciones referidas a los bienes señalados en el numeral precedente, a los centros de atención residencial de personas adultas mayores de su jurisdicción, de acuerdo a la evaluación que se realice y en la medida de las necesidades de estos, a fi n de coadyuvar a la adecuada prestación de servicios y atención de las personas adultas mayores de sus comunidades, durante la emergencia sanitaria. Artículo 12. Centros de Atención Residencial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de los centros de atención residencial o centros de atención temporal para personas adultas mayores a su cargo, adopta las medidas necesarias para garantizar el acogimiento de personas adultas mayores en situación de abandono durante la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta las medidas de seguridad personal y sanitarias, comprendidas en las disposiciones vinculadas a la emergencia sanitaria, tanto para las personas residentes como para los profesionales que brindan el servicio. Artículo 13. Centros de Atención Residencial13.1 Los responsables de los centros de atención residencial, acreditados o no, cumplen estrictamente las disposiciones del Ministerio de Salud en materia de bioseguridad, bajo responsabilidad; así como lo dispuesto en el presente artículo durante la emergencia sanitaria. Cuando se produzca un nuevo ingreso de una persona adulta mayor, antes que esta tenga contacto con los residentes, el responsable del centro, además de garantizar que se realice la prueba de descarte del COVID-19, la mantiene en aislamiento bajo su vigilancia, durante el periodo comprendido entre la realización de la prueba y la obtención del resultado. 13.2 En el caso de los centros no acreditados, el gobierno local fi scaliza si cuentan con licencia de funcionamiento, no obstante, en el supuesto que se decida su clausura, la ejecución de esta medida se suspende hasta que termine la emergencia sanitaria, salvo que por disposiciones de la autoridad sanitaria corresponda el desplazamiento de las personas adultas mayores residentes y este se ejecute de forma adecuada. Dicha medida se pone en conocimiento al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias. Ningún gobierno local puede disponer el traslado de las personas adultas mayores de los centros sin que haya sido autorizado por la autoridad sanitaria.