Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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cuyo costo será asumido por "los administrados" interesado en la compra de "el predio". Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el "TUO de la Ley Nº 29151", "el Reglamento" y sus modificatorias, el "TUO de la Ley Nº 27444", la Resolución Nº 014-2017/SBN-SG y el Informe Técnico Legal Nº 06722020/SBN-DGPE-SDDI del 30 de setiembre de 2020. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado del predio 70,00 m², ubicado en el lote 04 de la manzana K del Pueblo Joven 28 de Julio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Registral Nº P02151548 del Registro de Predios de Lima ­ Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, anotado con CUS Nº 32951. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima. Regístrese, notifíquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora de Desarrollo Inmobiliario

acto administrativo, la revisión del citado recurso, junto a su escrito complementario del 25 de setiembre de 2020. Respecto de dicho recurso, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ("Seal"), dentro de la etapa correspondiente, presentó sus opiniones el 16 de octubre de 2020. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Egasa solicita: (i) implementar la SET Charcani VII; (ii) corregir el error material en la asignación de responsabilidad de Egasa a Seal de la Celda de línea 138 kV a Cono Norte; (iii) corregir el error material en la asignación de responsabilidad de Seal a Egasa de la Celda de línea de 138 kV a CH Charcani V; e, (iv) incluir el transformador de 138/22 kV de 80 MVA de la SET Chilina, como constaba en el anterior Plan. 3.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los artículos 120.1 y 217.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ("TUO de la LPAG"), establecen que frente a un acto que supone que afecta o desconoce un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa para que sea modificado, en la forma prevista en esta Ley, mediante los recursos administrativos; Que, el artículo 3.5 de la Ley N° 27838, el artículo 218.2 del TUO de la LPAG y el artículo 74 de la LCE, disponen como plazo para interponer un recurso de reconsideración, 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución tarifaria. Dicho plazo, según lo establecido en los artículos 142, 147 y 151 del TUO de la LPAG, se entiende como máximo y obliga por igual a la administración y a los administrados, es perentorio e improrrogable; Que, la Resolución 126 fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 de agosto de 2020; de ese modo, el plazo para su impugnación venció el pasado 18 de setiembre de 2020; Que, de acuerdo con el cargo de recepción de Osinergmin con Registro N° 202000131030, el recurso de reconsideración interpuesto por Egasa fue interpuesto el día 25 de setiembre de 2020, al amparo de lo previsto en el artículo 149 del TUO de la LPAG y en la Resolución N° 053-2020-OS/CD, en tanto fue presentado el 24 de setiembre a horas 18:50, en horario inhábil; Que, Egasa sustenta que, su recurso fue firmado el 18 de setiembre de 2020 y por tanto, "fue tramitado dentro del plazo establecido, pero por problemas del Sistema de Intercambio Electrónico de Documentos ("SIED") ­ sistema de las empresas integrantes del Fonafe- no llegó a su representada [Osinergmin] en dicha fecha", y que, al detectar Egasa que el recurso "no había sido recibido por Osinergmin, a través de la Ventanilla Virtual el 24 de setiembre de 2020 hizo entrega del [mismo]"; Que, de las comunicaciones electrónicas recibidas por Osinergmin referidas al caso, el 24, 25 y 28 de setiembre de 2020, de parte de Egasa, Fonafe y la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM, se aprecia que Egasa solicitó al responsable de la plataforma SIED un informe sobre el problema presentado; siendo que Fonafe indicó que al enviar a Osinergmin el servicio a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ("PIDE") se retornó un error debido al límite de la capacidad, y que el documento no se envió y se quedó en estado "por despachar". En tal sentido, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM indicó que el máximo permitido del documento principal es de 5MB y para los anexos se envía el URL de descarga; Que, de ese modo, se verifica que no se trata de un error o falla en el proceso de recepción del documento a cargo de Osinergmin, sino trataría de aspectos ajenos a la Autoridad, vinculados a la etapa de carga del documento de exclusiva responsabilidad directa de la recurrente o indirecta a través de su corporación. Entre la diligencia que debe observarse para efectos del trámite documentario, lo constituiría el conocimiento de los términos de las plataformas que se utilizan y/o el seguimiento y recaudo del cargo correspondiente en el momento de la presentación; Que, asimismo, es preciso indicar que Egasa como agente con experiencia en el sector, también ha

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Información recogida en la Ficha Técnica Nº 0714-2015/SBN-DGPE-SDS Ccopa Almerco, Sara. "El Dominio Público: su Desafectación". Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación de Arequipa S.A. ­ Egasa contra la Res. N° 126- 2020-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 173-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1262020-OS/CD ("Resolución 126"), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, la Empresa de Generación de Arequipa (en adelante "Egasa") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 126, siendo materia del presente

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