TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2020 / El Peruano justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los Productos y/o Servicios no deberán ser exportados o reexportados de la República del Perú. 6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serán acordados mediante consultas entre las autoridades designadas de los dos Gobiernos. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él. Además, tengo el honor de con fi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el presente entendimiento y acordar que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia con fi rmando el presente entendimiento, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la noti fi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. (Firmado) TSUCHIYA SadayukiEmbajador Extraordinario y Plenipotenciariodel Japón en la República del PerúAl Excelentísimo señor Sadayuki TsuchiyaEmbajador de JapónLima.- Nota RE (MIN) N°6-18/17Lima, 21 de julio de 2020Excelencia:Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Formal de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente: “Excelencia,Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado el “Bene fi ciario”) concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Perú y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. Con el propósito de contribuir a la implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social (en adelante denominado “el Programa”) por el Bene fi ciario, el Gobierno del Japón otorgará al Bene fi ciario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y la asignación presupuestaria de Japón, una donación de novecientos COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu.com. pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES