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38 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2020 / El Peruano en el artículo 14 del presente Reglamento, salvo que la Superintendencia disponga lo contrario. Artículo 16.- Publicación de la relación de entidades registradas La Superintendencia publica en su portal web la relación de las empresas de arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la Ley General que están registradas en el marco de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Registro o conversión de empresas de arrendamiento fi nanciero que a la entrada en vigencia de la presente norma se encontraban bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las empresas de arrendamiento fi nanciero supervisadas por la Superintendencia que no cumplan con los criterios señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, continúan bajo su regulación y supervisión hasta el 30 de junio de 2021. Estas empresas tienen plazo hasta dicha fecha para presentar su solicitud de conversión a otro tipo de empresa supervisada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008. Mientras dure la evaluación de la solicitud de conversión siguen bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia. Sin perjuicio de ello, en caso las empresas referidas en el párrafo anterior decidan no convertirse a otro tipo de empresa supervisada antes del 30 de junio de 2021, deberán comunicarlo a la Superintendencia. Esta, de ofi cio, tramita la inscripción de las referidas empresas de arrendamiento fi nanciero en el Registro a su cargo. Mientras se formaliza el registro, las mencionadas empresas pueden seguir realizando operaciones. De no presentar al 30 de junio de 2021 la solicitud de conversión o, si de haberla presentado, se da por terminado el procedimiento sin obtener la autorización respectiva, la Superintendencia, de o fi cio, procederá de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. Segunda.- Registro de empresas de arrendamiento fi nanciero no domiciliadas Las empresas de arrendamiento fi nanciero no domiciliadas en el país a las que se re fi ere el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 559-84-EFC requieren incorporarse al Registro de las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, de acuerdo con los requisitos indicados en el presente Reglamento. Para ser consideradas como empresas de arrendamiento fi nanciero comprendidas en el ámbito de la Ley General además de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 2 del presente Reglamento deben acreditar su constitución y domicilio en el territorio peruano. Las empresas de arrendamiento fi nanciero no domiciliadas que actualmente operen y no cumplan con las condiciones indicadas en el artículo 2 del presente Reglamento, deben solicitar su inscripción en el Registro de empresas de arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, de acuerdo con los requisitos indicados en el presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2021. De no presentar hasta esta fecha la solicitud de inscripción en el Registro o, si de haberla presentado, se da por terminado el procedimiento sin obtener el registro respectivo, dichas empresas no podrán seguir operando. Mientras se formaliza el registro, las mencionadas empresas pueden seguir realizando operaciones. Las empresas de arrendamiento fi nanciero no domiciliadas que cumplan con las condiciones indicadas en el artículo 2 del presente Reglamento deben solicitar su autorización como empresas de arrendamiento fi nanciero comprendidas en el ámbito de la Ley General de acuerdo con los requisitos indicados en el presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2021. De no presentar hasta esta fecha la solicitud de autorización o, si de haberla presentado, se da por terminado el procedimiento sin obtener la autorización respectiva, dichas empresas no podrán seguir operando. Mientras se formaliza la autorización, las mencionadas empresas pueden seguir realizando operaciones. Las empresas de arrendamiento fi nanciero no domiciliadas en el país registradas en la Superintendencia, solo reportarán las operaciones de arrendamiento fi nanciero realizadas en el Perú, y sobre la base de dicha información es que se determina lo establecido en el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento. Artículo Segundo .- Incorporar los procedimientos Nº 194 “Autorización de inscripción en el Registro de empresas de arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la Ley General” y Nº 195 “Autorización de adecuación a empresas de arrendamiento fi nanciero comprendidas en el ámbito de la Ley General” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus normas modi fi catorias, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- Modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modi fi catorias, en los siguientes términos: 1. Sustituir la denominación del Anexo 5 por Infracciones aplicables a las Derramas, Cajas de Bene fi cios, otros fondos que reciban recursos de sus a fi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General, empresas de arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la Ley General y otros supervisados no considerados en los demás anexos. 2. Incorporar en la Sección I “Infracciones Graves” del Anexo 5, la siguiente infracción: 3) No presentar oportunamente la información para adecuarse como empresa de arrendamiento fi nanciero comprendida en el ámbito de la Ley General cuando se encuentre bajo el supuesto señalado en el artículo 15 del Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero. Artículo Cuarto.- Incorporar en el artículo 28 del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución SBS Nº 4358-2015 y su modi fi catoria, los siguientes dos párrafo fi nales: “Artículo 28.- Obligación de los registrados (…)Las empresas de factoring registradas que no presenten la información señalada en los literales a, b y c durante tres (03) periodos consecutivos o cuatro (04) alternos, serán suspendidas del Registro, y por tanto, no podrán realizar operaciones durante el período de la suspensión. Las empresas de factoring cuya inscripción haya sido suspendida, conforme al párrafo anterior del presente artículo, podrán solicitar ser rehabilitadas en su inscripción, previa regularización de la situación que originó dicha suspensión.” Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones