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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (06/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2020 / El Peruano Que, asimismo, respecto al servicio de transporte especial, en sus diferentes modalidades (Turístico, Estudiantes y de Trabajadores) y el transporte especial de taxi, también se ha causado una afectación en la economía de las empresas que brindan este tipo de servicios, cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional, como puede observarse en el caso de los servicios de transporte especial en la modalidad de transporte turístico y estudiantes; Que, por lo tanto, de todo lo anterior se colige que, debido a la propagación de la pandemia del COVID-19, así como las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo, a través de los protocolos sanitarios, se ha ocasionado una reducción en la demanda del servicio de transporte terrestre de personas, así como un perjuicio económico a los operadores de dichos servicios, por lo que es deber del Estado diseñar mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de la prestación del servicio en mención, resguardando en particular, la seguridad de los usuarios cuya salud se encuentra en grave y constante riesgo por la propagación del COVID -19; Que, en atención a ello, se requiere la con figuración excepcional de la vigencia de los títulos habilitantes otorgados por la MML y la MPC que culminen en ese periodo, y consideramos que para el servicio de transporte terrestre regular de personas y el servicio de transporte especial en la modalidad de taxi, deben ser prorrogados por el plazo de seis (6) meses; Que, en atención a ello, se requiere la con figuración excepcional de la vigencia de los títulos habilitantes otorgados por la MML y la MPC que culminen en ese periodo, considerando que, para el servicio de transporte terrestre regular de personas y el servicio de transporte especial en la modalidad de taxi, estos títulos deben ser prorrogados por el plazo de seis (6) meses; Que, asimismo, en lo concerniente al servicio de transporte especial (turístico, escolar, trabajadores), y dadas los nuevos periodos de con finamiento que vienen sucediendo a nivel mundial por efecto del rebrote del COVID-19, los pronósticos con panorama optimista estiman la normalización del transporte al cabo de, cuanto menos, doce (12) meses, periodo por el cual debe ser prorrogada la vigencia de los títulos habilitantes referidos a dicho tipo de servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019- MTC se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, en adelante ROF, estableciendo en el artículo 46 que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; así como de la gestión a la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda. Además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y su modi ficatoria, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dispóngase que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 30 de abril de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 2.- Dispóngase que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en la modalidad de Turístico, Escolar y Trabajadores, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2020. Artículo 4.- Toda solicitud de renovación relacionada a la prestación del servicio de transporte especial de personas presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrá como vigencia máxima el plazo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano, y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDY JORGE CESPEDES CARPIO Director de la Dirección de Operaciones 1 Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01, Resolución Ministerial Nº 385- 2020-MTC/01 y Resolución Ministerial Nº 475-2020-MTC/01 1890688-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento 133-I del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza N° 528-MPH/CM y modificado mediante D.A. N° 011-2016-MPH/A. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0129-2020/SEL-INDECOPI. AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.