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36 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2020 / El Peruano Número de Ficha o Partida Registral donde conste la Vigencia de poderes en el caso de personas jurídicas o entes jurídicos constituidos en el Perú. En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos constituidos en el extranjero, el documento que resulte equivalente en su país de constitución; Estados fi nancieros anuales de los últimos dos (2) años y estados fi nancieros del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación. En caso se trate de personas jurídicas o entes jurídicos que tengan menos de dos (2) años desde su constitución deben remitir los estados fi nancieros anuales con los que cuente a la fecha de presentación de documentos. g) Declaración jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos señalados en los artículos 52 y 54 de la Ley General. h) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país para los accionistas y bene fi ciarios fi nales residentes, y en el país de domicilio para los accionistas y bene fi ciarios fi nales no residentes. i) Currículum Vitae y Declaración Jurada de los Directores, gerentes y principales funcionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81 de la Ley General. j) Relación de personas naturales o jurídicas o entes jurídicos con las que los accionistas conforman un grupo económico de acuerdo con las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015. Dicha relación debe incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico. k) Declaración jurada de no registrar protestos en los últimos cinco (5) años, tanto de los accionistas y bene fi ciarios fi nales como de la empresa en adecuación, en ninguna Cámara de Comercio del país, o en la entidad del extranjero que corresponda. l) Estructura orgánica actualizada de la empresa, con detalle del personal y o fi cinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuación. m) Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos, los cuales deben estar aprobados por el Directorio. n) Manuales de políticas y procedimientos para la gestión de las exposiciones afectas a riesgo de crédito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Créditos aprobado por la Resolución SBS Nº 3780-2011 y sus modi fi catorias. o) Información que demuestre la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones, tales como manuales, procedimientos, formatos, información sobre el cumplimiento de la regulación vigente relativa a la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, entre otros. p) Informe que contenga el plan y plazo de adecuación a la normativa vigente emitida por la Superintendencia. q) Estructura organizativa y recursos para la gestión de conducta de mercado, así como las políticas y procedimientos para dicha gestión. r) Canales de atención de reclamos y requerimientos, los recursos asignados, así como los procedimientos para su registro y atención, y reporte a la Superintendencia. s) Información sobre las políticas y procedimientos implementados de seguridad de la información y de continuidad de negocios para los procesos, productos y servicios críticos. t) Información sobre las medidas de seguridad física y ambiental implementadas en sus centros de procesamiento de datos principal y alterno. u) Información sobre las características principales de su plataforma tecnológica y la arquitectura de los sistemas informáticos empleados. 5.2 La constitución de la empresa en el país o su conversión a sociedad anónima para cumplir con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, debe efectuarse de manera previa a la presentación de los documentos antes mencionados. Artículo 6.- Publicación6.1. La Superintendencia, después de veri fi car la presentación de la información requerida en el artículo anterior, de forma completa y a su satisfacción, dispone que la empresa en adecuación publique por dos (2) veces alternadas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, la primera en el Diario O fi cial El Peruano y la segunda en un diario o medio de publicación de extensa circulación nacional, un aviso haciendo saber al público sobre el proceso de adecuación a empresa de arrendamiento fi nanciero comprendida en el ámbito de la Ley General, así como los nombres de los accionistas, citando a toda persona interesada para que, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la adecuación de la empresa o a los accionistas que la conforman. 6.2. La empresa en adecuación debe remitir mediante medios electrónicos a la Superintendencia una copia del aviso publicado, el mismo día de su publicación, conforme a los mecanismos que establezca la Superintendencia, para su difusión en el Portal Web Institucional. Artículo 7.- Autorización de Adecuación7.1 Vencidos los plazos de las publicaciones referidas en el artículo anterior, sin que se produzcan observaciones fundamentadas y válidas, la Superintendencia, contando con la opinión del Banco Central de Reserva, expide la correspondiente resolución autoritativa de adecuación, la que debe exhibirse permanentemente en un lugar visible al público, en las diferentes o fi cinas de la empresa de arrendamiento fi nanciero comprendida en el ámbito de la Ley General. 7.2 La referida resolución autoritativa de adecuación es de vigencia inde fi nida y puede ser cancelada por la Superintendencia como sanción ante una falta grave en que incurra la empresa antes mencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General. 7.3 Las empresas que no soliciten o no culminen satisfactoriamente el proceso de adecuación antes señalado, en los términos, condiciones y plazos establecidos por la Superintendencia, deben realizar los actos necesarios para no encontrarse en los supuestos del artículo 2 del presente Reglamento o dejar de realizar operaciones de arrendamiento fi nanciero, en el plazo que establezca la Superintendencia. 7.4 El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior origina que la Superintendencia imponga las sanciones y/o aplique las medidas que correspondan. Asimismo, podrá difundir al público mediante un comunicado que la empresa no está autorizada para realizar operaciones de arrendamiento fi nanciero por no presentar o culminar satisfactoriamente su solicitud de adecuación. Artículo 8.- Operaciones permitidas 8.1 Las empresas de arrendamiento fi nanciero comprendidas en el ámbito de la Ley General pueden realizar operaciones de arrendamiento fi nanciero y actuar como fi deicomitentes en fi deicomisos, así como realizar las operaciones establecidas en los numerales 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29 del artículo 221 de la Ley General, que sean necesarias y compatibles con su objeto social. 8.2 Las empresas de arrendamiento fi nanciero pueden realizar otras operaciones señaladas en el artículo 221 de la Ley General, que sean necesarias y compatibles con su objeto social, para lo cual deben contar con autorización previa de la Superintendencia. Para tal efecto, es de aplicación lo establecido en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado por la Resolución SBS Nº 4465-2016. Artículo 9.- Clasi fi cación de riesgo Las empresas de arrendamiento fi nanciero no se encuentran obligadas a contar con una clasi fi cación de riesgo; sin perjuicio de ello, pueden someterse a la clasi fi cación de una empresa clasi fi cadora de riesgo, en caso lo consideren conveniente. Cuando ello ocurra, deben cumplir con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia sobre clasi fi cación de riesgo.