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34 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2020 / El Peruano Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y lo designan en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Leoncio Prado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1105-2020-MP-FN Lima, 5 de octubre de 2020VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios N° 2961 y 3558-2020-MP-FN- PJFSHUANUCO, suscritos por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante los cuales se eleva la carta de renuncia de la abogada Giovana Victoria Venturo Rojas, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Leoncio Prado, por motivos personales; y, la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Giovana Victoria Venturo Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Leoncio Prado, con efectividad al 06 de agosto de 2020, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2957-2014-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2014. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Alberto Jonathan Flores García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Leoncio Prado, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1890612-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero; y modifican el TUPA de la SBS, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring RESOLUCIÓN SBS Nº 2413-2020 Lima, 5 de octubre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, prevé el establecimiento de empresas de arrendamiento fi nanciero que están de fi nidas en el numeral 7 del artículo 282 de la Ley General; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve, entre otros aspectos, la entrada de nuevos competidores al mercado de arrendamiento fi nanciero, se modi fi có el numeral 7 del artículo 282 de la Ley General, variándose la de fi nición de empresas de arrendamiento fi nanciero comprendidas en el ámbito de la Ley General; Que, mediante el artículo 14 del Título III del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, se requiere a la Superintendencia establecer las normas reglamentarias para el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, así como emitir los criterios mínimos para que una empresa de arrendamiento fi nanciero se encuentre en el ámbito de la Ley General en función al volumen de sus operaciones y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema fi nanciero; Que, conforme a lo anteriormente mencionado, corresponde, de igual manera, integrar al alcance del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 el registro de empresas de arrendamiento fi nanciero no domiciliadas; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir un Reglamento que incorpore las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 013-2020 y, asimismo, establezca disposiciones adicionales que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el referido Decreto de Urgencia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la presente propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Asesoría Jurídica, y la Secretaría General; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como las facultades otorgadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2020; RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero, en los siguientes términos: “REGLAMENTO DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se deben considerar las de fi niciones que a continuación se señalan: 1. Arrendamiento fi nanciero: operación mediante la cual una empresa se obliga a adquirir bienes muebles o inmuebles para cederlos en uso a una persona natural o jurídica o ente jurídico, a cambio del pago de cuotas periódicas y con la opción de comprar dichos bienes por un valor pactado. 2. Bene fi ciario fi nal: de acuerdo con la de fi nición contemplada en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas