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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (06/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2020 El Peruano / Supervisadas y de los Propietarios Signi fi cativos aprobado por la Resolución SBS Nº 6420-2015. 3. Grupo económico: de acuerdo con la de fi nición contemplada en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015. 4. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias. 5. Principales funcionarios: de conformidad con lo señalado en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular Nº G-119-2004 y sus normas modi fi catorias, en concordancia con el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS Nº 272-2017 y sus normas modi fi catorias. 6. Propiedad directa e indirecta: de conformidad con lo señalado en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015. 7. Registro: Registro de empresas de arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la Ley General. 8. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY GENERAL Artículo 2.- Empresas bajo supervisión de la Superintendencia 2.1 Las empresas de arrendamiento fi nanciero comprendidas en el ámbito de la Ley General son aquellas empresas cuya especialidad consiste en desarrollar operaciones de arrendamiento fi nanciero según la defi nición contemplada en este Reglamento y que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El saldo contable de operaciones de arrendamiento fi nanciero como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas jurídicas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico supera el importe de ochocientos millones de Soles (S/ 800 000 000) durante dos (2) trimestres consecutivos o su equivalente en moneda extranjera, para lo cual debe emplearse el tipo de cambio contable de cierre de cada trimestre; o b) Pertenece a un conglomerado fi nanciero o mixto que esté conformado por al menos una empresa comprendida en los literales A o D del artículo 16 de la Ley General. Se entiende que una empresa de arrendamiento fi nanciero pertenece a un conglomerado fi nanciero o mixto de conformidad con las de fi niciones contempladas en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 5780-2015. 2.2 Las empresas de arrendamiento fi nanciero comprendidas en el ámbito de la Ley General deben constituirse en el país y tener la forma societaria de sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General. 2.3 Si una empresa de arrendamiento fi nanciero que cumplía con alguna de las condiciones mencionadas en el párrafo 2.1 dejase de encontrarse en el supuesto previsto en el presente artículo, la Superintendencia, de o fi cio o a pedido de parte, determina e informa el período de tiempo durante el cual dicha empresa sigue siendo considerada como empresa de arrendamiento fi nanciero comprendida en el ámbito de la Ley General. Culminado dicho plazo, la Superintendencia entrega a la empresa la constancia de inscripción en el Registro, a que se re fi ere el artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 3.- Constitución3.1 El proceso para la constitución de las empresas de arrendamiento fi nanciero comprendidas en el ámbito de la Ley General se regula por las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008 y sus normas modi fi catorias o sustitutorias. 3.2 Las empresas de arrendamiento fi nanciero comprendidas en el ámbito de la Ley General se constituyen observando el capital mínimo establecido en el artículo 16 de la Ley General, el cual debe mantenerse actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley General. 3.3 Las empresas que desde su constitución cumplan con lo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, deben esperar a recibir la resolución autoritativa para realizar operaciones. Artículo 4.- Adecuación4.1 Las empresas de arrendamiento fi nanciero inscritas en el Registro que pasen a estar comprendidas en el ámbito de la Ley General deben presentar la información requerida y seguir el procedimiento que se indica en los artículos 5 a 7 del presente Reglamento dentro de los ciento ochenta (180) días calendario desde que se cumple cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento. 4.2 La veri fi cación de que se cumple lo establecido en el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, se realiza quince (15) días calendario posteriores al cierre del trimestre en el cual se haya superado el umbral por dos trimestres consecutivos. 4.3 La fecha a partir de la cual se cumple lo establecido en el literal b) del párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, es al día siguiente de haberse con fi gurado la pertenencia de la empresa al conglomerado. Artículo 5.- Presentación de documentos para autorización de adecuación 5.1 Las empresas de arrendamiento fi nanciero inscritas en el Registro que pasen a estar comprendidas en el ámbito de la Ley General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, deben presentar la siguiente documentación para solicitar la autorización de adecuación: a) Acreditación del capital mínimo conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley General. b) Estados fi nancieros anuales auditados de los últimos dos (2) años y estados fi nancieros del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación. En caso se trate de empresas que tengan menos de dos (2) años desde su constitución deben remitir los estados fi nancieros anuales auditados con los que cuente a la fecha de presentación de los documentos. Cuando en razón de su fecha de constitución, no se contara con los requisitos antes señalados, se podrá presentar en su lugar el balance general de apertura. c) Informe en el que describa su modelo y estrategia de negocios, así como su modelo operativo. Proyección del estado de situación fi nanciera y del estado de resultados para un ejercicio económico en base a normas de contabilidad de la Superintendencia; así como proyecciones de indicadores fi nancieros, incluyendo el ratio de capital, requerimientos de patrimonio efectivo, calidad de cartera, entre otros. d) Proyecto de la minuta de modi fi cación parcial o total del estatuto social de la empresa, según sea el caso, el cual debe adecuarse a la normatividad vigente. e) Escritura pública de constitución social y todas las modi fi caciones a esta, así como las referencias en la fi cha o partida registral de las inscripciones registrales correspondientes. f) Información sobre los accionistas y su participación en la propiedad de la empresa. En el caso que el accionista, con una participación mayor al 10% del capital social de la empresa, sea una persona jurídica o ente jurídico debe indicarse quienes son sus bene fi ciarios fi nales y presentarse, además, lo siguiente: