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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano integrada, entre otros, por un/a representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 5 precisa que las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante resolución del titular del pliego correspondiente, un/a representante titular y un/a representante alterno/a; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0575-2014-MINAGRI, publicada el 19 de octubre de 2014 en el diario o fi cial El Peruano, se designó al Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), o a quien haga sus veces, y al señor Wagner Sánchez Lozano, profesional de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, conformada mediante Resolución Suprema Nº 227-93-RE; Que, en atención a la propuesta formulada por el Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios mediante el O fi cio de Vistos, es necesario procederse a la actualización de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante la referida Comisión Nacional; Que, el artículo 22 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131- 2018- PCM, establece que la designación de los miembros de una Comisión se hace en función del cargo; Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, adecuada por Decreto Supremo N° 007-2009-MINAM, conforme se detalla a continuación: a) El/La Director/a General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como representante titular. b) El/La Director/a de Evaluación de los Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante alterno/a. Artículo 2. Derogar la Resolución Ministerial Nº 0575-2014-MINAGRI. Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a cargo de la Secretaría de la referida Comisión Nacional, así como a los/las representantes titular y alterno/a designados/as en el artículo 1 precedente, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1891572-1Aprueban requisitos sanitarios para la importación de harina de origen bovino para la alimentación de animales procedentes de la República Italiana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2020-MINAGRI-SENASA-DSA 9 de octubre de 2020VISTO:El INFORME-0022-2020-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES, de fecha 6 de octubre de 2020, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y