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16 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; y que, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la presente Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, y que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Santuarios; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para la Autorización Sanitaria Excepcional de Dispositivos Médicos en Etapa de Investigación, con la fi nalidad de contribuir a la seguridad, calidad y desempeño de los dispositivos médicos en etapa de investigación clínica fabricados en el país; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro del Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para la Autorización Sanitaria Excepcional de Dispositivos Médicos en Etapa de Investigación, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1892257-1Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 828-2020/MINSA Lima, 9 de octubre del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-088384-001, que contiene la Nota Informativa Nº 850-2020-DIGERD/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 072- 2020/MINSA de fecha 8 de junio de 2020, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 1537) de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de confi anza; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud propone designar a la señora MIRIAM SALAZAR DE LA CRUZ, en el cargo señalado precedentemente; Que, a través del Informe Nº 589-2020-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal solicitada; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MIRIAM SALAZAR DE LA CRUZ , en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP – P Nº 1537), Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1892288-1 Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 830-2020/MINSA Lima, 9 de octubre del 2020Visto, el Expediente Nº 20-087296-001, que contiene la Nota Informativa Nº 844-2020/DIGERD/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; y,