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10 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando N° 000317-2020- DDC LAM/MC, de fecha 18 de septiembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Tupac Amaru - Sector B, recaída en el Informe de Inspección N° 07-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído N° 004090-2020-DGPA/MC, de fecha 18 de septiembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000514-2020-DSFL/MC, de fecha 28 de septiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000117-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 07-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Tupac Amaru - Sector B; Que, mediante Informe Nº 000220-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 05 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Tupac Amaru - Sector B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Tupac Amaru - Sector B, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 021-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 642688.8229E – 9254603.1089 N. Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA TUPAC AMARU - SECTOR B Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1 - P2 50.36 138°38’55” 642735.0000 9254622.0001P2 P2 - P3 49.24 120°48’19” 642729.0000 9254572.0001Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA TUPAC AMARU - SECTOR B Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P3 P3 - P4 45.89 144°43’39” 642684.0000 9254552.0001P4 P4 - P5 97.27 86°24’59” 642639.0000 9254561.0001P5 P5 - P6 49.01 103°43’27” 642664.0000 9254655.0001P6 P6 - P7 38.83 125°40’40” 642713.0000 9254654.0001 TOTAL 330.60 719°59’59” Área: 7392.00 m² (0.7392 ha); Perímetro: 330.60 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 07-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000117-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000514-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico Huaca Tupac Amaru - Sector B, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tumán , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 07-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000117-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000514-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000220-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-021-MC_DGPA- DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJIA HUAMAN Director Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1891598-1