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18 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano - MAXIMO SULCA PRADO, identi fi cado con DNI N° 07111563. - JESUS CHOQUEHUANCA CARLOS, identi fi cado con DNI N° 06238167. - JUAN MANUEL LOPEZ GONZALEZ, identi fi cado con DNI N° 32816223. ÓRGANO DE CONTROLComité de VigilanciaRepresentante de los Trabajadores- MAURO ADOLFO RAMOS TAIPE, identi fi cado con DNI N° 06898780. Artículo 2.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1892364-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Clasifican el eje proyectado de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca, contenido en el Estudio Definitivo del Proyecto: “Construcción de la Vía Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” aprobado por R.D. N° 2417-2018-MTC/20, como Ruta Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0686-2020-MTC/01.02 Lima, 8 de octubre de 2020VISTOS: El Memorándum N° 2143-2019-MTC/20 y los Memorándums Nos. 114 y 238-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, el Informe N° 0049-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios del la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y el Memorándum N° 1682-2020-MTC/19 del la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley N° 27181), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias normativas dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, el SINAC) se jerarquiza en las siguientes tres redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, según los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento; Que, el artículo 6 del Reglamento dispone que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, prevé que las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: 1) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; 2) Interconectar las capitales de departamento; 3) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; 4) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; 5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales; y 6) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; Que, el artículo 9 del Reglamento dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se re fi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, el artículo 15 del Reglamento establece que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, e incluye el Código de Ruta y su de fi nición según puntos o lugares principales que conecta; asimismo, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo y que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 16 del Reglamento señala que los Mapas Viales son Diagramas Viales a escala y con coordenadas geográ fi cas, los mismos que pueden ser de carácter nacional, departamental o provincial, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar los Mapas Viales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de aprobarlos mediante Resolución Ministerial; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce competencia cuando una carretera de la Red Vial Nacional atraviesa zonas urbanas; asimismo, establece que en caso se construya vías de evitamiento, éstas formarán parte de la Red Vial Nacional y la vía antigua se integrará a la Red Vial Departamental o Regional o a las vías urbanas, según corresponda de acuerdo a la normatividad vigente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento prevé que cuando se construyan nuevas carreteras, la autoridad competente correspondiente, gestionará ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su incorporación en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), Clasi fi cador de Rutas y Diagramas Viales correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual como Anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, por Resolución Directoral N° 2417-2018- MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (en adelante, PROVÍAS NACIONAL) aprobó administrativamente el Estudio De fi nitivo del Proyecto: