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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / 1 de noviembre de cada año, haciéndose efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente; Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en el Acta de su Décimo Segunda reunión; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Promover, a partir del 1 de enero de 2021, a los siguientes funcionarios diplomáticos: A la categoría de Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Consejeros: 1. Velásquez Guevara, Humberto Martín 2. Tuesta Cuadros, Elvis Saúl3. Luyo López, Denisse Marielle4. Leyva Poggi, Luis Angel5. Talavera Silva Santisteban, César Alberto6. Bustamante Gómez, Verónika7. López de Castilla Köster, Martín8. Habich Morales, Walter Ronnie9. Hurtado-Fudinaga, José David10. Rojas Valdez, Elfy Nancy11. Arévalo Van Oordt, Carlos Javier12. Hart Merino, Alberto Javier13. Obando Peralta, Carlos Javier14. Espinoza Raymondi, Rubén A la categoría de Consejero en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Primeros Secretarios: 1. Horna Chicchón, Angel Valjean 2. Fuentes Cervantes, Miguel Aníbal3. Yépez Castro, José Alonso4. García Castillo, Carlos Enrique5. Ubillús Ramírez, Julio Antonio6. Banda Necochea, Eduardo Adolfo7. Zevallos Aguilar, Eynard Inti8. Ulloa Rojas, Jimmy9. Oie Gandarillas, Daniel Alfonso10. Morales Cuba, Kelva Maritza11. Campos Cavero, Lorena Gisella12. Chávarri Pletmíntseva, José Carlos13. Díaz Vargas, Pedro Julio A la categoría de Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Segundos Secretarios: 1. García Maguiña, Aída Leonor 2. Figueroa Moscoso, Gino Francisco3. Torres Pajuelo, César Jhonny4. Ruiz Taipe, Virna Julia5. Curay Ferrer, José Joshúa6. Hernández Chanamé, Max Henry7. Salvatierra Robles, Omar8. García Manrique, Jorge Guillermo9. Tica Fuertes, Flor de Liz10. Cegarra Basile, Mateo11. Bastante González, Claudia Susana12. Vargas Murillo, Ignacio Alejandro13. Subia Díaz, Fabio14. Astorga Arenas, Dahila Duveli15. Carbajal Chávez, Ana Lucía16. Favre Fajardo, Amalia Vanessa17. Tovar Orellana, Hugo Omar A la categoría de Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Terceros Secretarios: 1. Urquizo Olazabal, Alison Anabella 2. Ojeda Huerta, Elvis Renato3. Piña García, Denny Eryck Nilson4. Cano Choque, Aurora De La Libertad5. Deza Clavo, Haydée Mercedes de los Milagros6. Tataje Maz, Tommy Bruce7. Tello Huatuco, Iván Rancés8. Torres Pajuelo, Joe Fabrizio9. Reggiardo Palacios, Giulliana10. López Malpartida, Bertha Yekaterina11. Gonzales Guerrero, Nataly Dayana12. Pedroza Marín, David Carlos13. Salazar Paiva, Jesús Franco14. Hidalgo Gallegos, Alejandro15. Jerí Amaya, Daphne Yoshabel16. Rosadio Garcés, Samuel Isaías17. Wiegering Valcarcel, Carlos Enrique18. Gallegos Robles, Carmen Teresa19. Ormeño Valdivia, Fiorella Alicia20. Castañeda Landi, Bruno21. Lay Sanchez, Ana Lucia22. Zumarán Dávila, Walter Andrés23. Arosemena Granados, Juan Carlos Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1892353-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la Autorización Sanitaria Excepcional de Dispositivos Médicos en Etapa de Investigación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 817-2020/MINSA Lima, 7 de octubre del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-090139-001, que contiene la Nota Informativa Nº 660-2020-DIGEMID-DG-DDMP/UFDM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe Nº 1051-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que, la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar