Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, el numeral 83.2 del acotado artículo señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 065-2019AL/MDC de fecha 21 de febrero de 2020, se delega facultades y atribuciones al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, y Gerente de Desarrollo Urbano (Gerencia de Gestión de Inversiones) de la Municipalidad Distrital de Comas, para emitir, entre otros, actos administrativos en materia de contratación estatal; Que, mediante Memorando Nº 381-2020-GM/MDC de fecha 22 de setiembre de 2020, la Gerencia Municipal, en atención al principio de celeridad y desconcentración funcional que desarrolla en el numeral 83.1 del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita que algunos actos administrativos, en materia de contratación estatal, desarrolladas por la Resolución de Alcaldía Nº 065-2019-AL/MDC, sean delegadas en la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Gestión de Inversiones, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 358-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable respecto a la delegación de facultades; Que, en este contexto, son principios de la presente Resolución, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y ejecución; Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención a favor de los administrados en la prestación de los

servicios públicos, cambiando la imagen de esta institución de Administración Pública, en consecuencia, resulta necesario emitir un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas en los órganos y/o unidades orgánicas la Municipalidad Distrital de Comas, con el objeto de adecuar los procedimientos administrativos a las nuevas disposiciones normativas que materialicen en un desempeño eficaz y eficiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Alcaldía Nº 065-2020-AL/MDC y Nº 202-2020-AL/ MDC, que delega facultades en materia de contratación estatal y ratifica con eficacia anticipada la misma, respectivamente. Artículo 2º.- DELEGAR, a la Gerencia Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Gestión de Inversiones, las siguientes facultades y atribuciones: Gerente Municipal: 1. Aprobar, modificar y evaluar semestralmente el Plan Anual de Contrataciones. 2. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra. 4. Resolver los Recursos de Apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, contrataciones directa dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. 5. Aprobar Adicionales de Obra 6. La facultad de formalizar, mediante Resolución de Gerencia Municipal, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Anual, conforme y sujeto a la normatividad de la materia. Gerente de Administración y Finanzas: 7. Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección, así como el Expediente de Contratación de las Compras Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 8. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simplificada derivados de los mismos, según corresponda; así como modificar su composición. 9. Designar a los integrantes titulares y suplentes de todos los procedimientos de selección que no se encuentren comprendidos en el numeral anterior, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado; así como modificar su composición. 10. Aprobar las bases para licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los mismos, según corresponda. 11. Aprobar las bases de todos los procedimientos de selección que no se encuentren comprendidos en el numeral anterior, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los mismos, según corresponda, así como los provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente. 12. Formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos

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