Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del GOREMAD, la implementación y evaluación del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Madre de Dios 2020 2030, así como hacer las coordinaciones respectivas con las instancias del Gobierno Regional de Madre de Dios, Gobiernos Locales, Universidades, Institutos Superiores y el sector privado, para que en sus planes y programas consideren acciones y actividades que permitan la implementación y cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en el Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Madre de Dios 2020 ­ 2030. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, dotar del presupuesto para la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Madre de Dios 2020 ­ 2030. Artículo Cuarto.- DISPONER, la evaluación permanente del PERTUR Madre de Dios 2020 ­ 2030, a efectos de incorporar mayores destinos y productos turísticos; así como, metas y objetivos de mediano y largo plazo. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. FATIMA PIZANGO SALAZAR Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1892801-1

Subgerencia de Control y Operaciones); el Informe Nº 175-2019-GSCyS/MC y el Informe Nº 176-2019-GSCyS/ MC de la Ex Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones (Hoy Gerencia de Seguridad Ciudadana); el Informe Nº007-2020-SGOP-GDU/MDC de la Ex Subgerencia de Obras Privadas (hoy Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones); el Informe Nº 33-2020-SGPE-GDE/ MDC y el Informe Nº 125-2020-SGPE-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe Nº 060-2020-SGAV-GSCyGA/MC de la Subgerencia de Áreas Verdes; el Informe Nº 0202-2020-SGLPO-GSCGA/ MC de la Ex Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato (hoy Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos); el Informe Nº 89-2020-SGSCA-GSCGA/MC de la Ex Subgerencia de Salud y Control Ambiental (hoy Subgerencia de Salud y Programas Sociales); el Informe Nº 029-2020-GSCGA/MDC de la Ex Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (hoy Gerencia de Gestión Ambiental); el Memorando Nº 156-2020-SGGRDGGTYDE/MC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 180-2020-SGCYO-GFYT/MC, el Informe Nº 204-2020-SGCYO-GFYT/MC y el Informe Nº 228-2020-SGCYO-GFYT/MC de la Subgerencia de Control y Operaciones; el Informe Nº 141-2020-GAJ/ MC y el Informe Nº323-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 004-2020-CDE/ MC y el Dictamen Nº 005-2020-CDE/MC de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; el Dictamen Nº 001-2020-CSCyCM/MC de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y el Dictamen Nº 010-2020-CAJ/MC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que declara de interés público local y aprueba medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del Boulevard El Retablo Comas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad con lo establecido por el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 46º, establece que la capacidad de sanción de las normas municipales, son de carácter obligatorios y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, del igual forma el artículo 79º del citado cuerpo legal, establece como facultad de las Municipalidades de organizar los espacios físicos y uso del suelo, especificando las funciones exclusivas de las municipalidades distritales y conforme al numeral 3.6 que son de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de 3.6.1 Habilitaciones Urbanas 3.6.2 Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaraciones de Fábrica; 3.6.3 Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política 3.6.4. Apertura de Establecimiento Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales de acuerdo con la zonificación;

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran de interés público local y aprueban medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del boulevard El Retablo Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 594/MDC Comas, 18 de septiembre de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2020; el Informe Nº 1383-2019-SGCM/ GSCYS/MDC y el Informe Nº 226-2020-SGCM-GSCYS/ MC de la Ex Subgerencia de Control Municipal (hoy

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