Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

101

previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 13. Suscribir los contratos y adendas derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado. 14. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales regulada en la normativa sobre contrataciones del Estado. 15. Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes o servicios 16. Aprobar las subcontrataciones. 17. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. 18. Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. 19. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 20. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República. 21. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 152º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 22. Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección. Gerente de Gestión de Inversiones: 23. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras de cualquier tipo de procedimiento de selección. 24. Aprobar expedientes técnicos de obra y las liquidaciones técnicas de obras. 25. Designar inspectores de obra. 26. Designar el Comité de Recepción de Obra. Artículo 3º.- DISPONER que la delegación de facultades a las que refiere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, empero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos por la normativa de la materia. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente resolución a los funcionarios a quienes se delegan facultades y órganos y/o unidades orgánicas competentes. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Informática y Gobierno

Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1892562-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que regula el Programa de Incentivos "Vecino Puntual Sanmiguelino"
ORDENANZA Nº 418 /MDSM San Miguel, 30 de setiembre de 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 29 de setiembre de 2020; VISTOS, el memorando Nº 623-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 211-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 107-2020-GTIC/MDSM, emitido por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, informe Nº 008-2020-OCS/MDSM, emitido por la Oficina de Calidad de Servicios, el memorando Nº 233-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y los memorandos Nº 036 y Nº 048-2020-GATF/MDSM, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que "Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio", teniendo como finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.