Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, la utilización de las Instituciones Educativas públicas para la realización de actividades no educativas y como instalaciones de apoyo a necesidades humanitarias y sanitarias ante situaciones de emergencias y/o desastres, requiere acción inmediata de parte de las autoridades competentes, sea en el marco de los Gobiernos Regionales y Locales, Que, resulta imperativa la emisión de una Ordenanza Regional que establezca que las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, dentro del ámbito geográfico del Gobierno Regional de Lima, se encuentren a disposición para ser empleadas como Centros de Aislamiento para pacientes sospechosos y con diagnóstico positivo de COVID-19, de modo temporal y mientras dure la emergencia sanitaria nacional; Que, para ello, se debe facultar al Gobernador Regional de Lima, efectuar las acciones y procedimientos pertinentes a fin de viabilizar y ejecutar lo antes señalado, según corresponda, con el carácter de muy urgente; Que, Sesión Ordinaria virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 10 de junio de 2020, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual de consejo regional, y; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º, el artículo 36º y el literal a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL y modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, DENTRO DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, DEBEN ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN, PARA SER EMPLEADAS COMO CENTROS DE AISLAMIENTO PARA PACIENTES SOSPECHOSOS Y CON DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19, DE MODO TEMPORAL Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. Artículo Primero.- APROBAR, la propuesta de ORDENANZA REGIONAL que "ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, DENTRO DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, DEBEN ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN, PARA SER EMPLEADAS COMO: A) CENTROS DE AISLAMIENTO PARA PACIENTES SOSPECHOSOS Y CON DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19, DE MODO TEMPORAL Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. B) ALOJAMIENTO DE MODO TEMPORAL PARA CIUDADANOS QUE SE ENCUENTREN TRASLADANDOSE A SU LUGAR DE ORIGEN, COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. Artículo Segundo.- FACULTAR al Gobernador Regional de Lima, efectuar las acciones y procedimientos pertinentes a fin de viabilizar y ejecutar lo dispuesto en la presente norma, según corresponda, con el carácter de muy urgente, teniendo en cuenta además las guías o directivas emanadas por el Ministerio de Educación para tal efecto.

Artículo Tercero.- EXONERAR el pase a comisiones de la presente disposición legal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, se publicará en el diario oficial "El Peruano", en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional del departamento de Lima (www.regionlima.gob.pe.). En Huacho, a los diez días del mes de junio de dos mil veinte. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICTOR TERRONES MAYTA Presidente del Consejo regional Consejo regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1893030-1

Aprueban el "Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020", del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2020-CR/GRL Huacho, 24 de julio de 2020 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 112-2020CR/GRL, de fecha 24 de julio de 2020, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional sobre "EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020", del Gobierno Regional de Lima, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en su sesión extraordinaria llevado a cabo el día 28 de enero de 2020, y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador..." Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, indica que "Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pacíficamente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fin supremo de la sociedad y del Estado". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

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