Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, al estar acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria del 25 de agosto de 2020 y en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2020-MDSM/CM, de fecha 26 de agosto del año en curso, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Facundo Arapa Luque y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Guido Cutipa Ito, identificado con DNI Nº 02449974, candidato no proclamado de la organización política Poder Andino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Facundo Arapa Luque como regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Guido Cutipa Ito, identificado con DNI Nº 02449974, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV),

en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1892936-1

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscal en el Distrito Fiscal de Huánuco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1121-2020-MP-FN Lima, 13 de octubre de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2578-2017-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2017, se nombró a la abogada Gisella Paola Soto Galarza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo informado mediante el oficio N° 1983-2020-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, y el oficio N° 5008-2019-1°FPPCLP-MPDFHCO-P, suscrito por el abogado Alex Fermín Refulio León, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Pachitea, Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea; mediante los cuales se solicita la conclusión de la abogada mencionada en el primer párrafo de la presente resolución y remite la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicha plaza, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gisella Paola Soto Galarza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito

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