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34 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2020 / El Peruano la señora Clorinda Rodríguez Palomino, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 54º de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 249- 2020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arevalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Clorinda Rodríguez Palomino por su desempeño como Jueza de Paz del Distrito de Santiago de Quirahuara, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1893887-12 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Picsi, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque QUEJA ODECMA Nº 168-2014-LAMBAYEQUE Lima, doce de febrero de dos mil veinte.VISTA:La Queja Odecma N° 168-2014-Lambayeque, que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Coronado Sánchez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Picsi, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 13 del 4 de diciembre de 2018, de fojas 172 a 174. CONSIDERANDO Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Juan Coronado Sánchez ha participado en actividades del grupo político Fuerza Picsi, cuando aún era Juez de Paz de Única Nominación de Picsi, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo. Que de la investigación practicada se han obtenido los siguientes elementos probatorios: a) Acta de Elecciones Libres y Voluntarias de los Afi liados del 6 de junio de 2014 de la organización política Fuerza Picsi del Distrito del mismo nombre, con la fi nalidad de elegir a sus representantes como candidatos para las Elecciones Municipales 2014, en la cual se propuso al investigado Juan Coronado Sanchez como primer Regidor, habiendo sido suscrita el acta por el mencionado investigado. b) Solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales para el Concejo Distrital de Picsi, dirigido al Presidente del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en la cual se propone como candidato al investigado, documento en el cual aparece su fi rma.c) Escrito de renuncia al Juzgado de Paz de Picsi y elección del Juez de Paz en el Distrito de Picsi, presentado por el investigado Juan Coronado Sánchez el 6 de mayo de 2014 al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. d) Declaración Jurada de vida del candidato elaborada por el investigado Juan Coronado Sanchez. e) Fotografías de fojas 16 a 23. Tercero. Que, en cuanto a lo expuesto por el investigado en su escrito de absolución, en el sentido que no participó en la Asamblea General de A fi liados y que recién aceptó participar como candidato a Regidor, que se está vulnerando su derecho constitucional a ser elegido y que la queja formulada en su contra se debe a una rivalidad política, pues el quejoso es militante del Partido Aprista, se debe señalar que resulta falso lo aseverado en dicho escrito, ya que de autos se aprecia la fi rma del señor Juan Coronado Sánchez en el Acta de la Asamblea de la Organización Política Fuerza Picsi del 6 de junio de 2014, es decir, se encuentra acreditada su asistencia a dicho acto político, habiendo aceptado la candidatura de Regidor el 2 de julio del mismo año, conforme él mismo lo ha manifestado cuando aún era Juez de Paz de Picsi, pues su renuncia recién fue aceptada el 1 de agosto de 2014. Cuarto. Que, asimismo, no se vulnera su derecho constitucional a ser elegido como re fi ere el investigado, pues si bien tal derecho se encuentra reconocido por la Constitución Política del Perú, también lo es que el mismo no puede ser ejercido sin impedimento alguno; y en el presente caso, el investigado encontrándose en el ejercicio del cargo de Juez de Paz de Picsi realizaba actividades político partidarias contraviniendo el inciso 1) del artículo 7º de la Ley N° 29824. Quinto. Que, respecto a la supuesta vulneración del debido procedimiento al no adecuarse a las disposiciones del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, expresado por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en el Informe Nº 041-2019-0NAJUP-CE/PJ del mes de julio de 2019, se debe señalar que, conforme se aprecia de autos, tanto la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como la O fi cina de Control de la Magistratura han adecuado este procedimiento disciplinario a las disposiciones del mencionado reglamento, por lo que el hecho de no invocarse las disposiciones legales contenidas en dicho instrumento normativo no invalida en forma alguna el presente procedimiento disciplinario. Sexto. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que el investigado Juan Coronado Sanchez, si bien el 6 de mayo de 2014 renunció al cargo de Juez de Paz de Picsi, participó en la Asamblea de Elecciones Libres y Voluntarias de los afi liados de la organización política Fuerza Picsi, en cuya acta se consigna que fue propuesto como candidato a primer Regidor y aparece su fi rma, acreditándose su asistencia a dicho acto. Además, tanto en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos como en la declaración jurada, se aprecia que el investigado participó en dicha organización política cuando aún su renuncia no había sido aceptada, conforme al inciso 2) del artículo 9º de la Ley Nº 29824, lo cual se produjo recién el 1 de agosto de 2014 mediante Resolución Administrativa Nº 309-2014-PCSJLA/PJ. Sétimo. Que el accionar del investigado se con fi gura como una falta muy grave tipi fi cada en el inciso 10) del artículo 50º de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz: “Afi liarse y/ o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”. Octavo. Que, por tales consideraciones, se justi fi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial al señor Juan Coronado Sánchez, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo 54º de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 246- 2020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder