Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2020 (23/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 23 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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en virtud al marco normativo anteriormente expuesto, se tiene que el plazo de actuación del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la Resolución Ministerial Nº 271-2019-TR habría estado suspendido entre el 21 de marzo de 2020, el día siguiente a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, hasta el 10 de junio de 2020, fecha límite de suspensión establecida por el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, por lo que la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial sería hasta el 23 de octubre de 2020; Que, pese a ello, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.23 del informe anteriormente referido, debido a la situación excepcional que acarrea el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos que la pandemia de la COVID-19 se hace necesario prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por cincuenta días hábiles; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 3082019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial Prorrógase por cincuenta (50) días hábiles, a partir del 24 de octubre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 271-2019-TR al Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de presentar el informe que contenga los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores del sector construcción. Artículo 2.- Publicación La presente resolución ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (https://www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1896492-1

El el Memorando N° D000878-2020-OSCE-OAD de la Oficina de Administración, Memorando Nº D0001512020-OSCE-UPPR de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D00338-2020-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, por Resolución Nº 234-2019-OSCE/PRE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos correspondiente del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución N° 018-2020-OSCE/PRE, se aprobó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE para el Año Fiscal 2020; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley antes citada, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; precisando que la resolución se publicará en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Oficio Nº 00453-2020-CG/SGE recibido el 15 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicitó al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado ­ OSCE efectúe la transferencia financiera para el periodo auditado 2020, por un monto ascendente a S/ 58 553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 soles), que corresponde al 50% de la retribución económica que incluye IGV, para la contratación de la sociedad auditora; Que, la Unidad de de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº D000151-2020-OSCE-UPPR de fecha 20 de octubre de 2020, emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República solicitada mediante el Oficio Nº 00453-2020-CG/SGE; Que, en consecuencia, en el marco de las normas descritas, resulta necesario aprobar la transferencia financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 58 553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría; Con las visaciones de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de las Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría externa que realizará auditoría del periodo 2020
RESOLUCIÓN N° 149-2020-OSCE/PRE Jesús María, 22 de octubre de 2020

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