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9 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 5030-2020-INDECI/5.0, de fecha 16 de octubre de 2020, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00115-2020-INDECI/11.0 de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 354-2020-GRA/ORDNDC, del 12 de octubre de 2020, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe Técnico Nº 01156-2020-INDECI/14.0/HAEB, del 13 de octubre de 2020, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 657-4/10/2020/COEN-INDECI/15:45 Horas (Informe Nº 28), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 0115-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que, en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de deslizamientos de tierra; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a continuar con el proceso de desembalse controlado del río Colca, en el sector de Quello-Huancaro-Achoma, entre otras, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Arequipa continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas, respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 111-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 141-2020-PCM, en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 111-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 141-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 111-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 141-2020-PCM, en los distritos de Achoma, Yanque e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de deslizamientos de tierra, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de octubre de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1896335-3