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15 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios N°s 00830 y 00833- 2020-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección mediante los Informes N°s 0296 y 0301-2020-EF/63.04, adjuntos a los Memorandos N°s 0294 y 0297-2020-EF/63.04, respectivamente; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 22 691 074,00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Lima y de quince (15) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 22 691 074,00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Lima y de quince (15) Gobiernos Locales, para fi nanciar veinticuatro (24) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 22 691 074,00 ——————— TOTAL EGRESOS 22 691 074,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 710 693,00 —————— Sub Total Gobierno Nacional 3 710 693,00 ——————SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 443 336,00 —————— Sub Total Gobierno Regional 3 443 336,00 ——————- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 537 045,00 —————— Sub Total Gobiernos Locales 15 537 045,00 —————— TOTAL EGRESOS 22 691 074,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Lima y de quince (15) Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.