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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (24/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1896769-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 184-2020-GG/OSIPTEL; y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154-2020-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 088-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación contra la Resolución N° 184- 2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 184-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual dispuso archivar la infracción tipi fi cada como grave en el ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, Reglamento de Calidad); y, sancionar por la comisión de dos (2) infracciones graves tipi fi cadas en ítem 10 y 11 del referido Anexo, en tanto incumplió el Compromiso de Mejora respecto a los indicadores Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV), respectivamente. (ii) El Informe Nº 200-GAL/2020 del 8 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) Los Expedientes Nº 088-2019-GG-GSF/PAS y N° 140-2018-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta N° 1675-GFS/2019, notificada el 3 de setiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse verificado lo siguiente:Norma incumplida Conducta ImputadaNorma que tipifi caTipo de Infracción Reglamento de CalidadNumeral 5 del Anexo 9Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente al segundo semestre del 2016, en el centro poblado de Churcampa (Huancavelica).Ítem 10 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y SancionesGrave Numeral 5 del Anexo 9Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente al primer semestre del 2017, en el centro poblado de Socota (Cajamarca).Ítem 10 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y SancionesGrave Numeral 5 del Anexo 10Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CV, correspondiente al primer semestre del 2017, en el centro poblado de Nauta (Loreto).Ítem 11 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y SancionesGrave 1.2. El 1 de octubre de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, VIETTEL remitió sus descargos, el cual fue ampliado a través del escrito de fecha 20 de noviembre de 2019. 1.3. Mediante la carta N° 495-GG/2020, noti fi cada el 8 de mayo de 2020, la Primera Instancia trasladó el Informe Final de Instrucción N° 0033-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a efectos que VIETTEL formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, VIETTEL no presentó descargo alguno. 1.4. Mediante Resolución N° 184-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 14 de agosto de 2020, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Conducta Imputada Decisión Reglamento de CalidadNumeral 5 del Anexo 9Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente al segundo semestre del 2016, en el centro poblado de Churcampa (Huancavelica).DAR POR CONCLUIDO 2 Numeral 5 del Anexo 9Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente al primer semestre del 2017, en el centro poblado de Socota (Cajamarca).SANCIONAR CON 51 UIT Numeral 5 del Anexo 10Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CV, correspondiente al primer semestre del 2017, en el centro poblado de Nauta (Loreto).SANCIONAR CON 51 UIT 1.5. El 4 de setiembre de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 184-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4, (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los argumentos por los que VIETTEL considera que la Resolución impugnada debe declarase nula son los siguientes: 1 Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 En tanto, conforme a lo indicado por la Primera Instancia, VIETTEL brinda el servicio de telefonía móvil en el centro poblado Churcampa mediante la banda de frecuencia 900 MHz; sin embargo, las mediciones a cargo de la GSF no se realizaron sobre dicha banda. 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias.