Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

jefe inmediato notifica al despachador de aduanas que va a efectuar la verificación física de las mercancías. De estar conforme la verificación física, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías, lo registra en el sistema informático y lo comunica al despachador de aduana, transportista o su representante y al depósito temporal; en caso contrario, emite el informe respectivo para que se adopten las acciones que correspondan y comunica este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de verificadas las mercancías. El área de control operativo informa al área que administra el régimen si se realizó o no el control de embarque. 18. El despachador de aduana presenta mediante la MPV-SUNAT, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, el documento de transporte precisando el número del manifiesto de carga. 19. Asignada la declaración para la regularización, el funcionario aduanero ingresa los datos del embarque y verifica la información del manifiesto de carga y del documento de transporte presentado. Cuando se trate de una reexportación de mercancías que se trasladan al exterior por sus propios medios, el funcionario aduanero registra los datos del embarque de la declaración. 20. Ingresada la fecha de embarque en el sistema informático, el funcionario aduanero realiza el descargo en la cuenta corriente de la declaración precedente; con esta acción se da por concluida la reexportación. 21. Si la reexportación no concluye dentro del plazo establecido y el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado se encuentra vencido, se procede al cobro de los tributos por las mercancías no regularizadas, se ejecuta la garantía por el total de la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan y se otorga la condición de mercancías nacionalizadas. Hasta antes de la ejecución de la garantía, el beneficiario puede pagar el total de la deuda mediante autoliquidación. D2) Reexportación de material de embalaje y acondicionamiento 1. El material de embalaje y acondicionamiento, conservación y presentación admitido temporalmente, que se utiliza en la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, se reexporta mediante una declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación, conforme al procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 y el procedimiento específico "Despacho simplificado de exportación" DESPA-PE.02.01, respectivamente. Dichas mercancías también pueden ser exportadas a través de terceros. En la declaración de exportación definitiva se consigna -en el campo correspondiente al régimen precedente de cada serie- el número de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Tratándose de declaraciones simplificadas, dichas indicaciones se consignan en el campo correspondiente al régimen precedente. 2. De haberse efectuado transferencias, el despachador de aduana consigna -en el campo correspondiente al régimen precedente de la declaración de exportación- el número de la serie de la transferencia, generada por el sistema informático. 3. Concluida la regularización de la declaración de exportación, el despachador de aduana transmite la información tomando como referencia la información del anexo V "Declaración jurada de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento", a efectos del descargo automático en la cuenta corriente; en caso de no ser conforme, el sistema comunica por el mismo medio los motivos de rechazo para la subsanación correspondiente. D3) Destrucción de envases utilizados para la exportación de mercancías 1. Los envases que se admiten temporalmente para ser utilizados en la exportación de mercancías y se someten a la operación de corte y vaciado serán considerados en el descargo de la cuenta corriente siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el momento de llenado de la mercancía de exportación en las bodegas del vehículo de transporte, el transportista o su representante en el país consigna en el documento de transporte la cantidad de envases admitidos temporalmente conteniendo mercancías de exportación. b) Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el almacén aduanero o en los almacenes del exportador para el llenado de la mercancía de exportación en contenedores, la información es remitida por el beneficiario o el despachador a través de la MPV-SUNAT. 2. Antes de proceder a la destrucción, el beneficiario o el despachador de aduana comunica a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentran las mercancías, mediante la MPV-SUNAT, que va a proceder al corte y vaciado de los envases, indicando el lugar y fecha en que se llevará a cabo. 3. La destrucción se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo adjuntar a la comunicación el permiso del sector competente según el tipo de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorización, el funcionario no lo considera para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen. 4. El funcionario aduanero, de considerarlo conveniente, comunica su asistencia al acto de destrucción de los envases, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación de destrucción; vencido este plazo, el beneficiario efectúa la destrucción sin intervención de la SUNAT. 5. El acto de la destrucción se efectúa bajo costo del beneficiario y se realiza en presencia de un notario público o de un juez de paz, en caso no exista notario en la provincia, quien emite el acta de destrucción de los envases y la suscribe conjuntamente con el beneficiario y el funcionario aduanero si este hubiera asistido. En el acta se registra el número de la declaración de exportación definitiva, la cantidad y características de los envases destruidos y los números y series de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado a los que pertenecen. 6. El despachador de aduana, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la destrucción, presenta mediante la MPVSUNAT el acta de destrucción de envases, para el descargo de la cuenta corriente de la declaración. 7. El funcionario aduanero accede al sistema informático y verifica que la cantidad destruida señalada en el acta corresponda a la declarada en la exportación definitiva regularizada. De ser el caso, puede requerir otro documento en el que conste la cantidad de envases utilizados; luego procede al ingreso de los datos al sistema informático para el descargo de la cuenta corriente. 8. La fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva es la que se toma en cuenta para la regularización del régimen. D4) Nacionalización 1. Dentro de la vigencia del régimen 1.1 El beneficiario o el despachador de aduana solicita, vía transmisión electrónica a la intendencia de aduana donde numeró la declaración, la nacionalización de las mercancías, de acuerdo a la estructura de transmisión de datos publicada en el portal de la SUNAT. El sistema informático valida la información transmitida con los saldos de las mercancías de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado: a) De ser conforme, emite la liquidación de cobranza por los tributos y los recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza es cancelada en la fecha de su emisión; en caso contrario, es anulada automáticamente por el sistema informático quedando sin efecto la solicitud de nacionalización. b) De no ser conforme la información transmitida, el sistema informático comunica los errores al beneficiario o despachador de aduana, por el mismo medio, para su subsanación.

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