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54 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2020 / El Peruano 1. El plazo para la regularización de la declaración es de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga. La declaración debe contar con “levante autorizado”. 2. Cuando la transmisión de la regularización o la documentación es presentada fuera del plazo, el despachador de aduana puede acreditar el pago de la multa mediante la autoliquidación correspondiente, salvo que exista un expediente de suspensión del plazo. 3. No se otorga el tratamiento de despacho urgente al bene fi ciario que tenga despachos anteriores pendientes de regularización fuera del plazo establecido. 4. Procede la regularización en la medida que no existan solicitudes de recti fi cación electrónica pendientes de atención y siempre que no exista una medida preventiva o acción de control extraordinario. B1) Regularización de las declaraciones transmitidas a través del SEIDA: 1. Despacho anticipado1.1 Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados de: a) Mercancías a granel (incluido los fl uidos). b) Otras mercancías cuya actualización del peso se realice en la medida que la transacción comercial se haya realizado en función al peso o volumen de las mercancías. En estos casos el despachador de aduana debe indicar que la declaración es objeto de regularización en la transmisión de la numeración. 1.2 En caso la actualización de los pesos implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, presenta una nueva garantía o garantía adicional que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160 de la Ley con vigencia y saldo operativo su fi ciente, en cuyo caso se procederá a su afectación. 1.3 Las condiciones para la transmisión de la regularización se rigen por lo establecido en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01”, según corresponda. 2. Despacho urgente2.1. La regularización del despacho urgente comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios a través de la MPV-SUNAT, lo cual se realiza dentro del plazo de quince días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Asimismo, es de aplicación lo señalado en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes, según corresponda. 2.2. El despachador de aduana puede recti fi car la declaración en la transmisión electrónica de la regularización si los documentos de fi nitivos la sustentan, excepto los datos consignados por el funcionario aduanero como resultado del reconocimiento físico. 2.3. Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el numeral 1 del literal B) precedente, el despachador de aduana remite por la MPV-SUNAT la documentación sustentatoria adicional no presentada durante el despacho, ticket de pesaje o certificado de peso o certificado de cantidad que acredite el peso y número de los bultos o contenedores o la cantidad de mercancías descargadas. El funcionario aduanero encargado registra la recepción, la misma que es comunicada automáticamente al buzón electrónico. 2.4. El funcionario aduanero veri fi ca que los datos transmitidos por el despachador de aduana se encuentren sustentados en la documentación y se hayan garantizado los tributos e intereses o cancelado las multas aplicables. 2.5. De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el sistema informático el resultado de la veri fi cación, con lo cual queda regularizada la declaración. De no ser conforme, noti fi ca al despachador de aduana y le otorga un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación, para la subsanación respectiva.B2) Regularización del despacho anticipado o urgente de las declaraciones transmitidas a través del teledespacho 1. El despachador de aduana, en representación del bene fi ciario, adjunta a través de la MPV-SUNAT la documentación exigible adicional no presentada durante el despacho, el ticket de salida, ticket de pesaje o certi fi cado de peso o certi fi cado de cantidad que acredite el peso y número de los bultos o contenedores o la cantidad de mercancías descargadas. 2. El funcionario aduanero recepciona la documentación (segunda recepción) y la comunica al despachador de aduana a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. 3. Cualquiera sea la naturaleza de las mercancías, el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la declaración en la regularización si los documentos definitivos la sustentan. No es materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero como resultado del reconocimiento físico. 4. Cuando la recti fi cación implique un mayor valor, el despachador de aduana presenta, antes de la regularización, una nueva garantía o garantía adicional que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, salvo que la declaración se encuentre amparada con la garantía previa del artículo 160 de la Ley con vigencia y saldo operativo su fi ciente, en cuyo caso es afectada. 5. A efectos de la regularización, el funcionario aduanero veri fi ca el mani fi esto de carga y la documentación sustentatoria y recti fi ca los datos correspondientes en el sistema informático, quedando automáticamente vinculada la declaración con el mani fi esto de carga. De no ser conforme, registra el rechazo en el sistema informático y noti fi ca al despachador de aduana para la subsanación correspondiente. C) CASOS ESPECIALES C1) Transferencia de mercancías1. Las mercancías pueden ser transferidas automáticamente a favor de un segundo bene fi ciario por única vez, previa comunicación a la autoridad aduanera en la cual se señalará el fi n, uso y ubicación de las mercancías. El segundo bene fi ciario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de la garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso, el plazo otorgado no puede exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante. 2. El bene fi ciario o su despachador de aduana transmiten vía electrónica los datos de la transferencia de mercancías a un segundo bene fi ciario y de la merma -si la hubiere- por cada serie transferida. De ser conforme, el sistema informático genera la aceptación de la información transmitida; en caso contrario, se rechaza por la misma vía indicándose el motivo. 3. El segundo bene fi ciario o su despachador de aduana presenta al área encargada del régimen de la intendencia de la aduana de ingreso, mediante la MPV-SUNAT y hasta el primer día hábil siguiente de otorgada la conformidad por el sistema informático, los siguientes documentos: a) Anexo II “Declaración jurada de ubicación y fi nalidad de mercancías”. b) Anexo IV “Declaración jurada del porcentaje de merma” cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento. c) Garantía conforme al procedimiento especí fi co de “Garantías de aduanas operativas” RECA.PE.03.03. En caso de no presentarse los documentos en el plazo antes indicado, el sistema informático anula automáticamente la solicitud de transferencia. 4. El funcionario aduanero recibe los documentos y veri fi ca que la garantía presentada cubra la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, así como los intereses compensatorios computados a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del régimen, sin exceder el plazo máximo legal: