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45 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2020 El Peruano / de Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, en el grupo de Directivo Público y con código del puesto N° DP0103083, y disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1896843-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento general “ Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) y derogan otros procedimientos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000185-2020/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO” DESPA-PG.04 (VERSIÓN 6) Y DEROGAN OTROS PROCEDIMIENTOS Lima, 22 de octubre de 2020CONSIDERANDO: Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A y Nº 579-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” INTA-PG.04 (versión 5) e INTA-PG.04-A (versión 1), respectivamente, los cuales fueron recodi fi cados por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.04 y DESPA-PG.04-A. Las diferencias entre ambos procedimientos se derivan principalmente del uso de distintas plataformas informáticas en las intendencias de aduana; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modi fi cadas se encuentran los plazos para la destinación aduanera de mercancías en las modalidades de despacho anticipado y urgente, así como las regulaciones relacionadas al plazo para el abandono legal de la mercancía destinada al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo N o 027-2020-SA; Que con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos N os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075- 2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, manteniéndose el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permitirá presentar de manera electrónica la documentación sustentatoria de la declaración, así como de los documentos para la regularización de los despachos anticipados y urgentes, reexportaciones y operaciones de salida y retorno de las mercancías, por lo que se requiere dictar las pautas para tal fi n; Que es necesario simpli fi car el trámite para la presentación de la declaración jurada sobre la ubicación y fi n de las mercancías que ingresan al amparo de contratos o convenios con el Estado; así como regular la transmisión de información de los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente, al momento de la numeración de la declaración; Que con el fi n de facilitar el trámite del régimen, resulta pertinente que un solo procedimiento lo regule, contemplando las diferencias derivadas de las dos plataformas informáticas que se utilizan en las intendencias de aduana; Que, fi nalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modi fi cadas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) y derogar los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 5) y DESPA-PG.04-A (versión 1), de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) Aprobar el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación de los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 5) y DESPA-PG.04-A (versión 1) Derogar los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 5) y DESPA-PG.04-A (versión 1). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO” DESPA-PG.04 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de