Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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a) Si parte de la mercancía declarada no corresponde a la admitida temporalmente, formula el acta de separación respectiva conforme al instructivo "Acta de separación de mercancías" DESPA-IT.00.01 para la devolución de las mercancías al beneficiario y corrige los datos de la declaración relacionados a unidades, peso y valor en el sistema informático. b) Si el total declarado no corresponde a lo admitido temporalmente, emite el informe y la resolución correspondiente para dejar sin efecto la declaración de reexportación. 13. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático quedando autorizada la operación, la que puede ser consultada en el portal de la SUNAT. Después del mencionado registro, el despachador de aduana procede al embarque de las mercancías, dentro del plazo de treinta días calendario contado desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración. En tanto no se implemente la consulta del estado de la diligencia en el portal de la SUNAT, el funcionario aduanero comunica el levante de la declaración de reexportación al despachador de aduana a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT, así como al depósito temporal y al transportista o su representante en el país, a través de otros medios electrónicos. El funcionario aduanero remite por medios electrónicos la documentación sustentatoria al área de control operativo de la intendencia de aduana por donde se realiza la salida de las mercancías, para la verificación del control de embarque en caso corresponda. 14. La autoridad aduanera deja sin efecto la declaración de reexportación que, pasados los treinta días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración, no cuente con diligencia de reconocimiento físico. El despachador de aduana solicita, mediante la MPV-SUNAT, que se deje sin efecto la declaración de reexportación de mercancías con diligencia

de reconocimiento físico realizada y cuyo embarque no se haya hecho efectivo dentro del plazo señalado. 15. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. Aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario administrativo son reconocidas por el funcionario aduanero de servicio en el terminal portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal, centro de atención en frontera o complejo aduanero, quien da cuenta de dicho acto al área que administra el régimen el primer día hábil siguiente. 16. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede determinar, de acuerdo a los indicadores de riesgo que maneje, si procede verificar la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos y que los precintos aduaneros estén correctamente colocados. Para tal efecto tiene en cuenta la información de la relación de la carga a embarcar presentada por el depósito temporal de acuerdo con lo establecido en el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02. En los casos de mercancías que se movilizan por sus propios medios, la verificación del funcionario aduanero es obligatoria. Tratándose de la reexportación de mercancías por una aduana distinta a la de ingreso, el funcionario aduanero verifica la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos y del precinto aduanero. 17. De estar conforme, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías, lo registra en el sistema informático y lo comunica al despachador de aduana a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT, así como al depósito temporal y al transportista o su representante en el país, a través de otros medios electrónicos. En caso el funcionario aduanero constate que los contenedores, pallets o bultos se encuentran en mala condición exterior o que existen indicios de violación del precinto aduanero o diferencia con lo declarado (marcas o contramarcas de las mercancías), previa comunicación al

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