Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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b) Cuando se trate de despachos parciales de mercancías contenidas en un contenedor. c) Cuando se trate de mercancías que por las condiciones específicas a su naturaleza requieran ser trasladadas a un depósito temporal. 3. Se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario, terminal de carga aéreo, almacén aduanero, ZED, ZOFRATACNA, centro de atención en frontera o complejo aduanero, previa verificación del levante autorizado de la declaración que las ampara. Asimismo, se verifica que se haya dejado sin efecto cualquier medida preventiva, acción de control extraordinario o bloqueo de salida del punto de llegada, aplicada por la autoridad aduanera. La SUNAT comunica a través de medios electrónicos las acciones de control aduanero que impiden el retiro de las mercancías. 4. Los depósitos temporales, las ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de las mercancías en el portal de la SUNAT. 5. En el caso de una declaración con despacho anticipado que cuente con levante, las mercancías son retiradas por el beneficiario o el despachador de aduana del terminal portuario, terminal de carga aéreo o centro de atención en frontera sin que se requiera ingresar al depósito temporal ni rectificar la declaración en la que se haya consignado el tipo de punto de llegada el código 03 o 03B o 04, según corresponda. 6. Se permite el retiro de las mercancías sin levante autorizado del terminal portuario o terminal de carga aéreo cuando: a) Sean trasladadas a un depósito temporal (código 03 o 03B) o b) Cuenten con autorización especial de zona primaria (código 04) y con canal de control asignado. 7. Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el despachador de aduana comunica a la intendencia de aduana respectiva, mediante la MPV-SUNAT, la salida de las mercancías sin levante autorizado para el control correspondiente. La información es derivada al funcionario aduanero ubicado en las instalaciones del terminal portuario, terminal de carga aérea u otros, a fin de que efectúe el registro en el sistema informático de la fecha de llegada de la nave y la autorización del retiro de la mercancía: a) Número de la declaración. b) Fecha y hora de retiro de las mercancías. c) Cantidad de bultos para carga suelta. d) Peso de las mercancías registrado en la balanza. e) Número de contenedor. f) Número de precinto de origen. g) En el caso de vehículos usados, adicionalmente registra el número de chasis y/o número de motor. Tratándose de mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero del control de salida dispone la colocación del precinto aduanero. 8. Si se detecta inconsistencia a través del sistema informático con respecto a un dígito del número del contenedor, el funcionario aduanero lo comunica al área de manifiestos o área encargada del régimen, según corresponda, permitiendo la salida del contenedor del terminal portuario o terminal de carga aéreo. 9. En el despacho anticipado, el beneficiario es responsable de las mercancías desde su recepción en el punto de llegada y no puede disponer de ellas en tanto la autoridad aduanera no otorgue el levante. 10. Para el traslado de las mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero conforme al procedimiento específico "Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad" CONTROL-PE.00.08. Solo se precintan los contenedores amparados en declaraciones sin levante autorizado. A6) Rectificación electrónica 1. La rectificación electrónica de la declaración tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente se realiza empleando las estructuras de transmisión electrónica publicadas en el portal de la SUNAT.

2. Después de efectuada la diligencia de despacho y antes de su regularización, solo pueden rectificarse electrónicamente y previa evaluación los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente: Datos generales: - Peso bruto total - Peso neto total - Fecha del término de la descarga - Tipo de despacho anticipado según punto de llegada - Autorización de zona primaria - Código de almacén - Cantidad de bultos totales - FOB total - Seguro - CIF - Cantidad de unidades físicas - Cantidad de unidades comerciales - Flete Datos de la serie: - Puerto de embarque - Peso bruto por serie - Peso neto por serie - Cantidad de bultos - Valor FOB - Valor FOB en moneda de transacción - Cantidad de unidades físicas - Cantidad de unidades comerciales - Seguro por serie - Flete por serie Datos del formato B: - Cantidad de la mercancía - Valor FOB del ítem - Ajuste ítem-serie - Valor FOB unitario 3. Para la rectificación contemplada en el numeral anterior, el despachador de aduana realiza las siguientes acciones: a) Transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrándola en el sistema informático. b) Adjunta a través de la MPV-SUNAT la documentación sustentatoria de la solicitud de rectificación dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión electrónica. 4. El funcionario aduanero que evalúa la solicitud de rectificación es quien efectúa el reconocimiento físico. Verifica que en el expediente enviado a través de la MPVSUNAT se haya consignado el código de trámite 1118. En caso no se haya consignado este código, realiza la actualización pertinente. Vencido este plazo sin que se haya remitido la documentación, el sistema informático anula automáticamente el envío de la solicitud de rectificación. 5. El funcionario aduanero evalúa la documentación remitida, determina la procedencia o improcedencia de la solicitud y registra dicha información en el sistema informático, visualizándose en el portal de la SUNAT el resultado de la solicitud. 6. Previamente a la rectificación de la declaración, el funcionario aduanero verifica: a) Que existan saldos respecto de los descargos realizados. En caso que los descargos sean por nacionalizaciones, el sistema informático valida que las autoliquidaciones correspondan al monto diferencial de tributos. b) Que la garantía se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente que asegure la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder. El despachador de aduana no puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica en tanto la anterior no se encuentre atendida o anulada. B) REGULARIZACIÓN ANTICIPADO O URGENTE DEL DESPACHO

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