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8 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Abel Casabona Quispe como Jefe de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Máximo Salazar Rojas como Jefe de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1897948-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº 328-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante los O fi cios Nºs 128-2020-MIMP-DM y D001603-2020-MIMP-SG el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar la continuidad de la operatividad de los Centros de Atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en el marco de la prórroga de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs D000407 y D000428-2020-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; así como el O fi cio Nº D000200-2020-MIMP-OGPP, que remite el Informe Nº D000456-2020-MIMP-OPR, de la citada Ofi cina General con información complementaria; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 8 211 634,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 211 634,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para fi nanciar la continuidad de la operatividad de los Centros de Atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en el marco de la prórroga de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 8 211 634,00 =========== TOTAL EGRESOS 8 211 634,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 1 437 480,002.3 Bienes y Servicios 6 774 154.00 =========== TOTAL EGRESOS 8 211 634,00 =========== 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo