Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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en el MOP de la Entidad y que no cuenta con impedimento para trabajar en el estado; Que, mediante Informe Nº 0005-2020-MINEDU/ VMGI-PEIP-ESCUELAS BICENTENARIO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario se señaló que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y en el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, resulta legalmente viable efectuar la designación del profesional que desempeñará el cargo de Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información del PEIP Escuelas Bicentenario; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley Nº 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 021, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor José Santos Rojas Bellido para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnologías de Información del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ­ PEIP Escuelas Bicentenario. Artículo 2.- Notificar la presente resolución al servidor interesado. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese, publíquese. DANTE CASTRO ARBALLO Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 1897935-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión Minero Energético
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2020-MINEM/DM Lima, 27 de octubre de 2020 VISTO: El Informe Nº 005-2020-MINEM-OGGS/ELLC, de la Oficina General de Gestión Social, y, el Informe Nº 687-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los

intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, el inciso a) del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, conforme lo establecen los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM), éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; y, ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, según lo previsto en el numeral 8.10 del artículo 8 de la LOF del MINEM, corresponde a este efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, ejercer sus funciones y competencias asignadas; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la LOF del MINEM, corresponde a este implementar mecanismos de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales para el ejercicio de sus funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas, así como otros que considere pertinente; Que, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y, sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM) menciona que la Oficina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas; utilizando mecanismos de diálogo y concertación, así como herramientas y estrategias tradicionales e innovadoras de carácter social exigidas por ley; Que, a su vez, el artículo 51 del ROF del MINEM, establece que la Oficina General de Gestión Social tiene, entre otras, la función de promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; Que, a través del Informe 005-2020-MINEM-OGGS/ ELLC, la Oficina General de Gestión Social señala que con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 288-2020-MINEM/DM, que aprobó los "Comités de Gestión Minero Energético", y autorizar el funcionamiento de los citados Comités, es necesario la aprobación de sus respectivos Lineamientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión Minero Energético, los mismos que como anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión Minero Energético aprobados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1897891-2

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