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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (29/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2020 El Peruano / y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 225 390,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos de los pliegos 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 22.3 del artículo 22 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorí zase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 225 390,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos de los pliegos Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, Instituto Tecnológico de la Producción – ITP e Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de los componentes del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén – Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto” (Código 2274894), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES UNIDAD EJECUTORA 001 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES PROGRAMA PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca ArtesanalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 794 988,00 PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las EmpresasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 280,00 PLIEGO 244 : Instituto Nacional de Calidad-INACAL UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración-INACALCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 430 122,00 =========== TOTAL EGRESOS 13 225 390,00 ===========A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 13 225 390,00 =========== TOTAL EGRESOS 13 225 390,00 =========== 1.2. El detalle de los proyectos habilitadores y habilitado y los montos transferidos a nivel de Pliegos, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyecto de Inversión Pública” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1898227-6