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11 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2020 El Peruano / disponiendo que la transferencia de dichos recursos se realiza conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; Que, el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios Nºs 00789, 00881 y 00886-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 25 975 460,00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y de veintitrés (23) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta y tres (43) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a cuarenta y dos (42) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a una (01) intervención para la elaboración y supervisión de un expediente técnico; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 528, 530, 539, 544, 546, 548, 551, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 568, 569, 570, 571, 574, 575, 589, 599, 601, 630, 646, 647, 650, 651, 655 y 665-2020-ARCC/GG/OPP y el O fi cio Nº 203-2020-ARCC/ GG/OPP, de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556 y modi fi catoria, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones que se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo antes citado, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las cuarenta y dos (42) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios Nºs 00789, 00881 y 00886-2020-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección mediante los Informes Nºs 0306, 0312 y 0314-2020-EF/63.04, adjuntos a los Memorandos Nºs 0300, 0304 y 0306-2020-EF/63.04, respectivamente; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 25 975 460,00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y de veintitrés (23) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 25 975 460,00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y de veintitrés (23) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta y tres (43) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 25 975 460,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 25 975 460,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 579 624,00 ---------------------Sub Total Gobierno Nacional 579 624,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 317 011,00 ---------------------Sub Total Gobierno Regional 1 317 011,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 24 078 825,00 ---------------------Sub Total Gobiernos Locales 24 078 825,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 25 975 460,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y