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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO AMAZONAS LUYA LAMUD AMAZONAS LUYA LUYA AMAZONAS RODRÍGUEZ DE MENDOZASAN NICOLÁS AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARUROAMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO LIMA BARRANCA BARRANCA LIMA BARRANCA PARAMONGA LIMA BARRANCA PATIVILCA LIMA BARRANCA SUPE PUERTOLIMA BARRANCA SUPE LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO LIMA CANTA CANTA LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVESLIMA CAÑETE ASIA LIMA CAÑETE CALANGO LIMA CAÑETE CERRO AZUL LIMA CAÑETE CHILCA LIMA CAÑETE IMPERIAL LIMA CAÑETE MALA LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL LIMA CAÑETE QUILMANÁ LIMA CAÑETE SAN ANTONIO LIMA CAÑETE SAN LUIS LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES LIMA CAÑETE ZÚÑIGALIMA HUARAL AUCALLAMALIMA HUARAL CHANCAY LIMA HUARAL HUARAL LIMA HUAROCHIRÍ ANTIOQUÍALIMA HUAROCHIRÍ CALLAHUANCALIMA HUAROCHIRÍ CARAMPOMALIMA HUAROCHIRÍ CHICLA LIMA HUAROCHIRÍ HUANZALIMA HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍLIMA HUAROCHIRÍ MATUCANA LIMA HUAROCHIRÍ RICARDO PALMA LIMA HUAROCHIRÍ SAN ANTONIOLIMA HUAROCHIRÍ SAN BARTOLOMÉLIMA HUAROCHIRÍ SAN MATEO LIMA HUAROCHIRÍ SAN PEDRO DE CASTALIMA HUAROCHIRÍ SANTA CRUZ DE COCACHACRA LIMA HUAROCHIRÍ SANTA EULALIALIMA HUAROCHIRÍ SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS LIMA HUAROCHIRÍ SURCOLIMA HUAURA CALETA DE CARQUÍN LIMA HUAURA HUACHOLIMA HUAURA HUALMAY LIMA HUAURA HUAURA LIMA HUAURA SANTA MARÍA LIMA HUAURA SAYÁN LIMA HUAURA VEGUETALIMA OYÓN NAVÁNLIMA OYÓN OYÓNLIMA OYÓN PACHANGARALIMA YAUYOS YAUYOS 1898438-1Aprueban los Listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2020-VIVIENDA Lima, 29 de octubre de 2020VISTOS; el Informe Nº 238-2020-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Nº 192-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico - Legal Nº 009-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y, CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, en adelante el ROF del MVCS, establece como función de la DGPRVU, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 012 y 015-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprobó la “Norma para la determinación de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos a nivel nacional”, la cual establece el procedimiento a seguir para la formulación de los valores arancelarios de terrenos rústicos dentro del territorio nacional; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; en su defecto, el MVCS mediante Resolución Ministerial, puede declarar Zonas de Riesgo No Mitigable, debiendo contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y con la información proporcionada por el