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18 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano Que, en atención a lo señalado resulta necesario emitir el acto de administración a través del cual se formalice la aceptación de la renuncia presentada por la economista Alicia Vanessa Laza Malpartida y se designe al profesional que ejercerá como titular del cargo de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley Nº 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración, y de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la economista Alicia Vanessa Laza Malpartida al cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2º.- Designar al ingeniero economista Gastón Cesar Otero Tello en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal que correspondan. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe), y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODRIGO AURELIO GARCIA-SAYAN RIVAS Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED 1898491-1 INTERIOR Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, a favor de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 971-2020-IN Lima, 29 de octubre de 2020VISTOS, el Informe Nº 000484-2020/IN/OGPP/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 000600-2020/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto, el Memorando Nº 001297-2020/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 001507-2020/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 052-2011 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (hoy, Dirección General del Tesoro Público), el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que, el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del aludido Decreto de Urgencia dispone que, el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, fi nalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico, efectué directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo, por el monto que determine el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 940-2020- IN, se aprueba la Directiva Nº 005-2020-IN, Lineamientos para la Asignación y Ejecución de los Recursos Provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; y tiene por fi nalidad garantizar que los recursos de dicho Fondo se trans fi eran a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales solicitantes, con criterios de e fi ciencia, equidad y transparencia, para su aplicación y fi nes establecidos en materia de inversiones, actividades y programas relativos a Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.4.2 de la referida Directiva establece que, una vez aprobada la lista de inversiones, actividades o programas priorizados por el Comité de Administración de “El Fondo”, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MININTER eleva, a través de la Secretaría General, el proyecto de Resolución Ministerial, propuesto por la O fi cina de Presupuesto, en cuyo contenido se encuentran las referidas inversiones, actividades o programas aprobadas por dicho Comité de Administración; Que, el numeral 7.6.1 del punto 7.6 de la Directiva en cuestión establece que las inversiones, actividades o programas priorizados previstos en la lista aprobada señalada en el numeral 7.4.2, podrán ser modi fi cados, anulados y/o repriorizados; precisándose que no se requerirá reunión de Comité del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana para la modi fi cación, anulación y/o repriorización de inversiones, actividades o programas de “El Fondo”; agrega que, la modi fi cación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de inversiones, actividades o programas es aprobada mediante Resolución del Ministro del Interior, debiendo esta ser puesta en conocimiento de los demás miembros de “El Fondo” ; asimismo, de acuerdo al numeral 8.5 de la Directiva Nº 005-2020-IN, la modi fi cación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de proyectos a la que se re fi ere el numeral 7.4.2 de la Directiva, alcanza a todas aquellas inversiones, actividades y programas que cuenten con Resolución de Asignación de Recursos; Que, en aplicación de lo establecido en numeral 8.5 de la citada Directiva la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 000484-2020/IN/OGPP/OPMI, propone la repriorización de recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC), por el importe de S/ 14 239 381,78 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 78/100), a favor de los proyectos de inversión CUI 2114081