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28 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº119 - MINSA/2020/DGAIN, “Directiva Sanitaria para el uso de oxígeno en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y uso domiciliario”; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, como responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en marco a sus funciones, como responsable de la asistencia técnica de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud, en el marco de sus funciones, como responsable de la implementación y supervisión de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento adjunto que forma parte del mismo, en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1898119-1 Disponen la rectificación de errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la R.M. Nº 280-2020/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 892-2020/MINSA Lima, 29 de octubre del 2020VISTO; el Expediente Nº 20-020998-008, que contiene el Memorándum Nº 1629-2020-OGGRH-OARH-EPP/MINSA y el Informe Nº 238-2020-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, de la O fi cina General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2020 se disponen medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, estableciéndose en el numeral 14.1 de su artículo 14, la autorización al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40% ) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la citada Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento; Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Urgencia Nº 016-2020, señala que, para la aplicación de lo establecido en su numeral 14.1, el Ministerio de Salud aprueba, mediante Resolución Ministerial, la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 señala que, para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos el Sector Público (ARHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de mayo de 2020, se dispuso aprobar la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que considera a su vez el cuarenta por ciento (40%) del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio; Que, la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA contiene dos anexos: el Anexo 1-A que consta de la totalidad de las PEAS APTAS para el nombramiento; y, el Anexo 1-B, en el cual se encuentra considerado el cuarenta por ciento (40%) del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Informe Nº 238-2020-EPP-OARH- OGGRH/MINSA, de fecha 26 de octubre de 2020, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos informa las observaciones advertidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a las propuestas de CAP Provisional formuladas por algunas unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo a lo señalado en el citado informe, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que, las observaciones a que se hacen referencia en el considerando precedente, obedecen a errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, los cuales no inciden en el número de PEAS consideradas Aptas en el proceso de nombramiento, por cuanto, están referidos, a la denominación del cargo asistencial, puesto que, se consignan en la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA como “Auxiliar/Técnico Asistencial”, cuando corresponde que se indique el cargo en atención al perfil del puesto de cada servidor considerado apto al proceso de nombramiento; asimismo, se advierten errores materiales en cuanto a la distribución de las PEAS entre las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Centro y Sur, en razón a que, parte de las PEAS aptas para el nombramiento consideradas en la DIRIS Lima Sur, corresponden a la DIRIS Lima Centro; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados,