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29 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, teniendo en cuenta lo señalado por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se justi fi ca la necesidad de recti fi car los errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la Resolución Ministerial 280-2020-MINSA, los cuales no alteran lo sustancial de su contenido; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car los errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA. Rectifíquense los errores materiales contenidos en los Anexos 1-A y 1-B de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA, conforme a los términos señalados en los Anexos de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1898588-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 019-2020-TR Mediante O fi cio Nº 001277-2020-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, publicado el 23 de octubre de 2020. Página 63 DICE: “ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Una vez concluido el proceso de fusión, a través de la formalidad establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, quedan derogados los Decretos Supremos Nº 016-2011-TR, Nº 004-2012-TR, Nº 013-2012-TR, Nº 003-2015-TR y Nº 008-2016-TR.”DEBE DECIR: “ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Una vez concluido el proceso de fusión, a través de la formalidad establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, quedan derogados los Decretos Supremos Nº 016-2011-TR, Nº 013-2012-TR, Nº 003-2015-TR y Nº 008-2016-TR.” 1898610-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, en el Portal Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0764-2020-MTC/01.03 Lima, 28 de octubre de 2020VISTOS:Los Informes Nº 359 y 480-2020-MTC/24-OAL de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, los Informes Nºs. 671, 747, 762 y 835-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que es destinado a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1480, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, se modi fi có el artículo 4 de la citada Ley; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1480 establece que dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se modi fi que el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC; Que, en tanto ha transcurrido más de 13 años de la aprobación del Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, resulta necesario adecuar su contenido a los nuevos requerimientos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, como administrador del FITEL y atender las tendencias que se han venido presentando en los últimos años en la administración y ejecución de dicho Fondo; por lo cual se ha considerado necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en