Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / peruana HERMES ANTONIO MOSCOSO CARRILLO a la República Italiana, formulada por el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, en agravio de Laura Gálvez Olivia; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de diciembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana HERMES ANTONIO MOSCOSO CARRILLO a la República Italiana, formulada por el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, en agravio de Laura Gálvez Olivia (Expediente Nº 146-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 116-2020/COE-TPC, del 8 de octubre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio, en agravio de Laura Gálvez Olivia; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, así como al Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana HERMES ANTONIO MOSCOSO CARRILLO a la República Italiana, formulada por el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, en agravio de Laura Gálvez Olivia; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1898609-6 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano de nacionalidad ecuatoriana y española RESOLUCIÓN SUPREMA N° 249-2020-JUS Lima, 29 de octubre de 2020VISTO; el Informe Nº 120-2020/COE-TPC, del 8 de octubre de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana y española FAUSTO JOEL OLMEDO LOJA, formulada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca – Sección Segunda del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de agresión sexual; delito de tentativa de agresión sexual; y delito leve de lesiones, en agravio de una menor con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de octubre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana y española FAUSTO JOEL OLMEDO LOJA, formulada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca – Sección Segunda del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de agresión sexual; delito de tentativa de agresión sexual; y delito leve de lesiones, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N° 174-2019); Que, conforme se aprecia del Acta de Arresto Provisorio con Fines de Extradición, del 5 de abril de 2019, realizada por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado