Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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COD.

NORMAS LEGALES
INFRACCION TIPIFICADA Transportar minerales sin portar con la correspondiente guía de remisión y resolución de autorización de inicio o reinicio de actividades o declaración de compromiso para sustentar el traslado de minerales. Realizar la compra o venta de minerales a personas naturales o jurídicas no inscritas en el registro especial de comercializadores. El comprador y el vendedor estarán obligados a verificar el origen de las sustancias minerales.

Domingo 13 de setiembre de 2020 /

El Peruano

08.0110 08-0111

TIPO DE INF. PPM PMA PPM PMA

MULTA UIT I 3 U.I.T. 8 U.I.T. II

OTRAS SANCIONES Y MEDIDAS decomiso Clausura Temporal Clausura Temporal

1884507-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza que actualiza la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú
ORDENANZA Nº 054-MDMP Mi Perú, 28 de agosto de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha el Dictamen Nº 002-2020-MDMP/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, la Carta Nº 134-2020MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorándum Nº 0645-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 292-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 108-2020-MDMP/GPPR e Informe Técnico Nº 22-2020-MDMP/GPPR-NQH de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 023-2020-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 111-2020-MDMP-GATSGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º, modificado por la Ley Nº 30305, y el numeral 4, del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el primer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, con fecha 31 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, mediante la cual se reducen las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT como parte del conjunto de medidas destinadas a frenar el impacto negativo en la economía como consecuencia del brote del COVID ­ 19, en ese sentido se ha dispuesto fijar la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional de 1.2 % a 1.00 % mensual, la misma que se encuentra vigente desde el 01 de abril del 2020; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley

de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el supuesto que el Impuesto Predial sea cancelado en forma fraccionada, la segunda, tercera y cuarta cuota deben ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias no canceladas a su fecha de vencimiento y los reajustes generados por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Artículo Primero.- FÍJESE en uno por ciento (1.0 %) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, para el presente ejercicio fiscal. Artículo Segundo.- APLIQUESE la TIM del uno por ciento (1.0 %) mensual a las deudas no canceladas oportunamente en la fecha de su vencimiento, generadas por los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Tercero.- APLÍQUESE un reajuste de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, a las cuotas del Impuesto Predial que serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre del presente año. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario su implementación. Asimismo, encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú: (www.munimiperu. gob.pe) y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1884174-1

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