Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de setiembre de 2020 /

El Peruano

SGRH, para la contratación de un Coordinador de la referida Unidad Funcional de Integridad Institucional, cuyo resultado final dio como ganador al señor Luis Ricardo Palomino Montes, quien ha suscrito el correspondiente Contrato Nº 285-2020-A-2020, debiendo iniciar sus labores el 01 de setiembre de 2020, por lo que resulta necesario designarlo con Resolución de Alcaldía, a fin ejerza sus funciones; Que, mediante Informe Nº 094-2020-MPL-GAJ de fecha 31 de agosto del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la designación del Coordinador a cargo de la unidad Funcional de Integridad Institucional, a través de la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía. EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor LUIS RICARDO PALOMINO MONTES como Coordinador a cargo de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, al interior de la Alcaldía, a partir del 01 de setiembre de 2020. Artículo Segundo.- DÉJASE SIN EFECTO lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 493-2019-MPL y el Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 108-2020-MPL. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1884360-2

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que modifica el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de Punta Negra
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante Oficio N° 011-2020-SGeII-MDPN, recibido el 11 de setiembre de 2020) ORDENANZA Nº 019-2019/MDPN Punta Negra, 30 de octubre del 2019 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 19 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: Expediente Nº 8528-2019, de fecha 24 de Octubre del 2019, emitido por la Regidora Julia Ibet Tataje Taboada e Informe Nº 0396-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 25 de Octubre del 2019, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que "La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico".

Que, el inciso 16.1. del artículo 16º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo". Que, asimismo el artículo 20º del referido Texto Único Ordenado señala las modalidades de notificaciones que la administración puede emplear, precisándose en el numeral 20.1.2, que la notificación se puede realizar mediante telegrama, correo certificado, telefax o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Que, mediante la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, de fecha 15 de Febrero del 2019, en su Artículo Primero se señala:" Apruébese el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, estructurado en 111 artículos, 1 disposición complementaria, 1 disposición transitoria y 3 disposiciones finales". Que, el artículo 60º, del Reglamento Interno del Concejo señala textualmente, que: "El Alcalde o quien haga sus veces convoca a sesión y establece la agenda de la misma. El Secretario General por orden del Alcalde cita por escrito a los Regidores, y además publica la citación en un lugar visible de la municipalidad, siendo ésta con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha de la sesión. Si por motivo de fuerza mayor se tuviera que decidir cambio de lugar o fecha, este cambio será debidamente notificado a los miembros del Concejo Municipal". Que, mediante documento de vistos, Expediente Nº 8528-2019, de fecha 24 de Octubre del 2019, la Regidora Julia Ibet Tataje Taboada, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Asuntos Legales, Desarrollo de Obras y Defensa Civil, señala que conjuntamente con los demás miembros de la mencionada Comisión han elaborado un proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo 60º del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 0396-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 25 de Octubre del 2019, la SecretarÍa General y Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente el Proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo 60º del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 8, del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 60º DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo Único.- MODIFÍQUESE, el artículo 60º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Punta Negra (RIC), aprobado con Ordenanza Nº 003-MDPN, el mismo que tendrá el siguiente texto: Artículo 60º: "El Alcalde o quien haga sus veces convoca a sesión y establece la agenda de la misma. El Secretario General por orden del Alcalde, citará a los miembros del Concejo Municipal, en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con dos (2) días hábiles y en el caso de las extraordinarias con un (1) día hábil, antes de su realización en ambos casos. Las citaciones para Sesión de Concejo, se efectuarán mediante dos modalidades de notificación: 1.- Físicamente en los domicilios de los miembros del Concejo y 2.Virtualmente a través de correos electrónicos, quedando los miembros del Concejo válidamente notificados, mediante cualquiera de ambas vías. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes un número suficiente de Regidores como para hacer quórum". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1884506-1

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