Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 13 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento. No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato. Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público que se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa." Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y de aplicación que sean necesarias para aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal su cumplimiento y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1884360-1

Designan Coordinador a cargo de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, al interior de la Alcaldía
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 167-2020-MPL Pueblo Libre, 31 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando Nº 331-2020-MPL-GM de fecha 31 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Título Preliminar artículo II, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por finalidad establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la finalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Publica puede denunciarlo; Que, según el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, la Oficina de Integridad Institucional, es la unidad que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas; Que la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP de fecha 24 de julio de 2019, aprobó la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública", la cual establece en el numeral 5.4 que son obligaciones del titular y de todos los funcionarios de las entidades implementar la función de integridad y velar por su adecuado cumplimiento, en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva y normatividad vigente. Que el numeral 6.5.2 de la citada Directiva establece que las entidades públicas, de acuerdo a su estructura orgánica, recursos presupuestales, nivel de riesgo de corrupción y el número de personal destinado para ejercer la función de integridad y, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, implementan la función de integridad a través de cinco alternativas organizacionales, siendo una de ellas la conformación de una unidad funcional al interior del despacho de la máxima autoridad administrativa; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 493-2019MPL de fecha 18 de diciembre del 2019 se delegó en la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, la función de integridad a que se contrae el Decreto Legislativo Nº 1327; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 108-2020MPL de fecha 19 de junio de 2020, se conformó la Unidad Funcional de Integridad Institucional, al interior de la Alcaldía, conforme a lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM y modificatorias, y en la Directiva Nº 001-2019-PCM/ SIP "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública"; Que, la Gerencia de Administración, con Informe Nº 108-2020-MPL-GA de fecha 28 de agosto del 2020, remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 531-2020-MPL-GA/ SGRH de fecha 28 de agosto del 2020, de la Subgerencia de Recursos Humanos por la cual comunica que procedió a la convocatoria del Proceso CAS Nº 019-2020-MPL-GA/

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