NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Domingo 13 de setiembre de 2020 El Peruano / COD. INFRACCION TIPIFICADATIPO DE INF.MULTA UITOTRAS SANCIONES Y MEDIDAS II I 02.1002Fumar y/o permitir fumar en las zonas no autorizadas de los centros laborales, restaurantes, hoteles, cafés, bares y otros centros de entretenimientoG 0.30 0.40 Clausura Temporal 02.1003No colocar los avisos o carteles reglamentarios que indiquen la prohibición de fumar en los establecimientos no permitidos por la Ley Nº 28705 y en las zonas no autorizadas por el resto de establecimientosL 0.05 0.06 02.1004No distinguir ni separar las áreas designadas para fumadores de aquellas donde se prohíbe fumar en los establecimientos que la Ley Nº 28705 determinaG 0.30 0.40 Clausura Temporal 02.1005No contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del establecimiento, no contar con ventilación hacia el aire libre o con extracción del aire hacia el exterior.G 0.30 0.40 Clausura Temporal 02.1006No colocar los establecimientos comerciales y demás puestos de venta directa al consumidor de productos de tabaco de aviso o cartel reglamentario previsto en la Ley Nº 27705L 0.05 0.06 02.1007Comercializar en forma directa o indirecta productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación sean públicos o privados y de las dependencias públicas.L 0.10 1.50 02.1008 Comercializar productos de tabaco a menores de 18 años de edad MG 1.00 1.50 02.1009 Permitir la comercialización de productos de tabaco por menores de 18 años de edad MG 1.00 1.50 02.1010Comercializar cigarrillos sin fi ltro, de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de cinco (5) unidadesL 0.05 0.06 02.1011Distribuir gratuitamente, con fi nes promocionales u otros, productos de tabaco, excepto en los casos de Ley L 0.05 0.06 02.1012Promocionar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.G 0.30 0.40 02.1013Instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco en locales cuyo acceso está permitido a menores de edadG 0.30 0.40 Clausura Temporal 1100 Salones de Baile, Discotecas y Similares 02.1101Permitir que las personas que laboran en night clubs, centros nocturnos, discotecas y similares no cuenten con carnet de saludG 0.50 1.00 Clausura transitoria 1200 Animales Domésticos y/o Silvestres 02.1201 No inscribir a los canes en el Registro Municipal. G 0.20 02.1202Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligrosoG 0.20 02.1203Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fi nG 0.50 02.1204Criar canes en edi fi cios fuera del número permitido en su Reglamento Interno con propiedad exclusiva y comúnG 0.30 02.1205 Adiestrar canes en espacios públicos L 0.05 02.1206Conducir un can por la vía pública sin identi fi cación, sin bozal o sin correa, según sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente su fi ciente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrososG 0.50 02.1207 No contar con licencia de tenencia de can G 0.50 02.1208 No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certi fi cado de sanidad animal G 0.50 02.1209Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 27596 (propietario, poseedor y transportista)G 0.50 02.1210Hacer ingresar o permitir el ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas (multa al propietario, poseedor y responsable de la seguridad privada del espectáculo.G 0.50 02.1211 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes, mascotas u otros animales MG 2.00 02.1212 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad MG 2.00 02.1213 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos MG 2.00 02.1214Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 27596 y en la normatividad municipalMG 2.00 02.1215Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Régimen Jurídico de canes con excepción de las causados en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus críasMG 2.00 02.1216Criar animales domésticos en zonas urbanas que alteren la tranquilidad pública con ruidos y otras molestias atentando contra la salud públicaG 0.50 02.1217Criar clandestinamente animales con fi nes de reproducción, exhibición y venta en la vía públicaG 0.50